REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006543
ASUNTO : EP01-P-2005-006543
AUTO QUE NIEGA POR VÍA DE REVISIÓN LA MEDIDA MENOS GRAVOSA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Visto el escrito presentado por la Defensa del imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, natural de Barinas, nacido en fecha: 31-08-1985, titular de la cédula de identidad N° 17979890, hijo de América del Carmen Gutiérrez (V), residenciado en Calle Cedeño, Urbanización Andrés Bello, Manzana N° 08, casa N° 08, Barinas Estado Barinas, por medio de la cual solicita por vía de revisión Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a favor de su defendido, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, ordinal 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor en contra del ciudadano: Luis Alfonso Rodríguez dicho pedimento lo fundamenta de conformidad con el artículo 264 en concordancia con los artículos 256 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a su defendido se le decretó privación de libertad conforme al Art. 250 ordinales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20-09-05, solicita le sea impuesta una de las medidas previstas en el artículo 256, y sugiere para ello se le imponga la medida cautelar con presentación de Fiadores de conformidad con el articulo 258, para lo cual presenta fiadores .
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:
* En fecha 20 de Septiembre de 2.005, le fue decretada Medida Privativa de Libertad en audiencia de calificación de flagrancia, al imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, ordinal 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Luis Alfonso Rodríguez
* En fecha 03-010-05 a Defensa, reitera el pedimento de sustituir la privación de libertad por una medida menos gravosa, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa”.
En el caso que nos ocupa el tribunal estima que en contra del imputado existen plurales, concordantes y fundados elementos de convicción procesal que lo involucran en los delitos de COOPERADOR INMEDIATO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, ordinal 1°, 2°, 3°, 10° y 12° de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor , y considerando que no han variado en lo absoluto los motivos que fueron estimados por esta Juzgadora en la oportunidad del decreto de privación de libertad es por lo que debe negarse el pedimento de la Defensa, que por medio de escrito fue presentado a este Despacho. Así se Declara.
En consecuencia, se declara sin lugar la Solicitud de revisión de Medida, solicitada por la defensa, lo que hace constituir medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide
D I S PO S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD POR VÍA DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, propuesta por la Defensa Privada Abogada José Domingo Moreno Vergara a favor de su defendido imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ y en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado MIGUEL ANGEL GUTIERREZ Notifíquese a las partes.
Dada Sellada y firmada, en Barinas a los siete (07) días del mes de Octubre de 2005.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL.
LA SECRETARIA
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
ABG. CARLA ARAQUE.
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