REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000770
ASUNTO : EP01-P-2004-000770


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Iris Yolanda Gavidia
FISCAL : Alexander Marcano Romero, Luz Nayibe Martinez
SECRETARIO: Noris Romero
IMPUTADO (S): Tulio Valentin Aguilar Heredia
DEFENSOR: Gustavo Rodriguez


En el día de hoy, 20 de octubre de 2004, siendo las 9:00 a.m, día fijado para realizar Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano Romero, en contra del imputado Tulio Valentin Aguilar, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Dolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolecente en concordancia con el encabezamiento del art 259 de la misma norma sustantiva, en perjuicio de la adolecente Katty Vanesa Gavidia Martinez. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 2, en la Sala de Audiencias N° 02, de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez Abg. Iris Yolanda Gavidia, la Secretaria Abg. Noris Romero y el Alguacil Pedro Luis López. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose a los Fiscales del Ministerio Público Abg. Luz Yanibe Martinez y Alexander Marcano Romero, el Defensor Público Abg. Gustavo Rodriguez y el imputado Tulio Valentin Aguilar Heredia. Se declaró abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Alexander Marcano Romero quien procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitando a este Tribunal se sirva calificar como Flagrante la Aprehensión del imputado Tulio Valentin Aguilar, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de de conformidad con el art 250 del COPP, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Dolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolecente en concordancia con el encabezamiento del art 259 de la misma norma sustantiva, en perjuicio de la adolecente Katty Vanesa Gavidia Martinez, asi mismo dejo constancia que el día 18 del presente mes y año en horas de la noche solicite a los funcionarios policiales que mantuvieran separado al imputado del resto de los preso para salvaguardar su integridad física y sus derechos y se aplique el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 ejusdem, es todo. Seguidamente la Juez impuso a el imputado del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y les advierte que pueden abstenerse a declarar sin que su silencio les perjudique, así mismo las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal en atención a la sentencia de la Sala Penal Del Tribunal Supremo de Justicia. Acto seguido se ordenó conducir al estrado al imputado Tulio Valentin Aguilar Heredia, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad N º Indocumentado, obrero, natural de Caparo Estado Apure, quien es hijo de Hilda Heredia y Valentin Aguilar, reside en San Rafael de Canagua, via El Cementerio, Casa cerca de la CANTEV, Barinas, quien libre de apremio y coacción sin juramento alguno manifestó: Deseo rendir declaración y expuso: Yo se la había pedido al padrastro y a la mamá de la muchacha y ellos me dijeron busquele casa y que me fuera a trabajar, estuve dos meses trabajando y vine a buscarla por que me salio cuidar un fundo y ahora ella no quiso irse conmigo, hicimos ese día el amor y tuvimos relaciones y se pusieron bravo por que a ella la encontraron acostada y yo me había ido para la casa y en cuanto a la policia dos muchachos le dijeron que lo pasaran para alla y los funcionarios lo pasaron y me golpearon y me violaron dos en el pabellon tres, también me rasparon las cejos con una prestobarba, uno era negro alto, con ojos claros, corte platabanda, acuerpado y tiene un tatuaje en el brazo izquierdo y el otro flaco mas claro que él otro, de corte bajo, ojos negros, cara redonda, todo esto sucedió a pesar de que cuando llegue a la Comandancia de la Policia un fiscal le dijo a los funcionarios que me mantuvieran separado de los demas para que no me hicieran daño, es todo. Acto seguido se le concede el derecho a interrogar al fiscal del Ministerio Público y a la defensa y no efercieron ese derecho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien manifiesta lo siguiente: Solicito a este Tribunal una medida cautelar sustitutiva de la contenida en el art 256 ord 3° del COPP y reconocimiento médico forense para determinar la gravedad física sufrida por mi defendido en la Comandancia de Policia del Estado y también un reconocimiento médico rectal ya que mi defendido manifiesta ser sido violado en la misma Comandancia por otros detenidos con la complacencia de los funcionarios de guardia y por último solicito que se aperturé la averiguación pertinente. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Primero: No se Califica como Flagrante la Aprehensión del Imputado Tulio Valentin Aguilar Heredia, quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 31 años de edad, portador de la cédula de identidad N º Indocumentado, obrero, natural de Caparo Estado Apure, quien es hijo de Hilda Heredia y Valentin Aguilar, reside en San Rafael de Canagua, via El Cementerio, Casa cerca de la CANTEV, Barinas, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen suficientes elementos para sustentar dicho petitorio. Segundo: Se declara procedente Otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad de conformidad con los artículo 256 ord 3° y 4° del Código Orgánico Procesal, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la Prefectura de Maporal y la prohibición de no acercarse a la víctima; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Dolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolecente en concordancia con el encabezamiento del art 259 de la misma norma sustantiva, en perjuicio de la adolecente Katty Vanesa Gavidia Martinez. Tercero: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Cuarto : Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense con carácter de urgencia a los fines de practicar reconocimiento médico físico y rectal en razón de haber manifestado el imputado de autos que fue maltratado y violado, el cual se realizará el día de hoy a las 2: 00p.m. Quinto : Se acuerda oficiar al CICPC a los fines que procedan a identificar plenamente al imputado; por haber manifestado él mismo haber sido cedulado en Palmarito Estado Apure. Sexto : Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones, así como también el los reconocimientos médico forense una vez que los mismo sean remitidos a este despacho a la fiscalía Superior del Ministerio Público para que se aperture la correspondiente investigación. Septimo. Se acuerda oficiar al Comandante de la Policia de este Estado a los fine de presentar un informe en el cual deberá indicar los funcionarios de guardia nocturna los día de 18 para 19 y 19 para 20 de este mes en los respectivos retenes de dicha comandancia. En consecuencia de Libertad. Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Es todo, terminó se leyó y firman.

La Juez de Control N° 2;

Abg. Iris Yolanda Gavidia

Fiscal del Ministerio Público

Abg. Alexander Marcano Romero

Abg. Luz Yanibe Martinez
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Defensor Público;

Abg. Gustavo Rodriguez

El Imputado manifiesta no saber firmar

Tulio Valentin Aguilar Heredia

La Secretaria

Abg. Noris Romero