REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000070
ASUNTO : EJ01-P-2002-000070



Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 12 de ENERO de 2004, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

EL ACUSADO

José Agustín Hernández Pimentel, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.591.745, natural de Barinas Estado Barinas en fecha 05/05/74, Comerciante, hijo de José María Hernández (V) y Anastacia Pimentel (V), residenciado en el Barrio Corralito, calle 12, casa 38 en Barinas Edo. Barinas.



DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado José Agustín Hernández Pimentel por la presunta comisión del delito Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Art. 455, ordinal 4, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal. En fecha 12 de ENERO de 2004, el Tribunal de Control Nro. 2 le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, imponiéndole como condiciones las siguientes: presentar constancia de residencia, comenzar el Bachillerato y continuar presentándose, por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que el acusado de autos José Agustín Hernández Pimentel, cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000 cumpliendo con sus presentaciones y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor del mencionado procesado.
DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Ord. 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano José Agustín Hernández Pimentel, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.591.745, natural de Barinas Estado Barinas en fecha 05/05/74, Comerciante, hijo de José María Hernández (V) y Anastacia Pimentel (V), residenciado en el Barrio Corralito, calle 12, casa 38 en Barinas Edo. Barinas, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el Art. 455, ordinal 4, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80, ambos del Código Penal. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra del acusado de autos. Así se decide. Líbrese lo conducente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


Abg. Yusbey Guerrero