REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000151
ASUNTO : EP01-S-2004-000151
JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero
CAPÍTULO I
Identificación de las Partes
IMPUTADO: Pérez Bustamante William Diomedis, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.867.177, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el fecha 22-09-76, natural Socopó Estado Barinas, hijo de Pascual Pérez (V) y Bertha Bustamante (V), residenciado en el Barrio Las Américas, calle 10, cerca del Comando de Tránsito, Socopó Estado Barinas,
FISCAL: Abg. Lourdes Urbaneja, en representación del Ministerio Público.
DEFENSORA: Abg. Nelly Hernández, defensora privada.
CAPÍTULO II
De la Acusación presentada y de su Admisión
Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:
En fecha 02-11-03, siendo las 3:00 am, encontrándose de guardia en un Punto de Control movíl en la Acequia, cuando observaron un vehículo tipo volteo color azul con tolva de color verde, marca Dodge, el cual era conducido por el ciudadano Pérez Bustamante William Diomedis, y al realizar la inspección del vehículo se pudo constatar que transportaba la cantidad de cuarenta y tres (43) unidades de madera aserrada de la especie tectona grandis (teca) y al solicitarle la guía de circulación de los productos forestales manifestó que no la tenía y que esos productos no eran de su propiedad. La fiscalía presentó formal acusación al prenombrado ciudadano por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el art 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya procedencia legítima no pudo demostrar por tanto solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se ordenara la apertura a Juicio. Dado el derecho de palabra al acusado decidió no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa no hizo oposición a la acusación y posteriormente una vez admitida la misma solicitó que se le diera el derecho de palabra a su defendido a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 40 del COPP, ofreciendo como reparación del daño causado Prestar una (1) jornada de trabajo, cada quince (15) días, en la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre, Dirección de Ornato y Ambiente, Barinas. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del COPP a admitir totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba en él explanados por no ser contrarios a derecho y si lícitos y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. En ese estado el acusado a quien previamente se había impuesto acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso, procedió a solicitar el derecho de palabra y concedido como le fue, a admitir los hechos a los fines de acogerse a la media alterna de Suspensión Condicional del Proceso, donde ofrece como reparación del daño causado, prestar una (1) jornada de trabajo, cada quince (15) días, en la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre, Dirección de Ornato y Ambiente.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la reparación propuesta por el acusado y con otorgar la Suspensión Condicional del Proceso.
CAPÍTULO IV
De los Fundamentos de la Decisión
Se observa por parte del Tribunal que efectivamente el delito por el cual se encuentran procesados el ciudadano Pérez Bustamante William Diomedis, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo hecho el acusado una oferta de resarcir los daños de la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá prestar una (1) jornada de trabajo, cada quince (15) días, en la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre, Dirección de Ornato y Ambiente, Barinas. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, 40 y 42 del COPP. ASÍ SE DECIDE.-
CAPÍTULO V
Dispositiva
Este tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de Acusación fiscal explanado por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes en contra del acusado Pérez Bustamante William Diomedis, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 14.867.177, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido el fecha 22-09-76, natural Socopó Estado Barinas, hijo de Pascual Pérez (V) y Bertha Bustamante (V), residenciado en el Barrio Las Américas, calle 10, cerca del Comando de Tránsito, Socopó Estado Barinas. Por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el art 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y aplica la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia al acusado Pérez Bustamante William Diomedis, ya identificado, hará la Reparación del Daño causado procediendo a prestar una (1) jornada de trabajo, cada quince (15) días, en la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre, Dirección de Ornato y Ambiente, Barinas. Líbrese oficio a la la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre, Dirección de Ornato y Ambiente a los fines de informar a este Tribunal el cumplimiento de las condiciones establecidas, que deben cumplir el acusado de autos. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control N ° 02;
Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Yusbey Guerrero
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