REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000513
ASUNTO : EP01-P-2003-000513

Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 11 de marzo de 2004, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

LOS ACUSADOS

HERMES JOSÉ MONTES, venezolano, de 19 años de edad, Portador de la cedula de identidad número V ° 16.514.725, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 15/11/83, hijo de Alicia del Carmen Bolaños y Hermes Montes Márquez, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, calle 05 entre Carreras 11 y 12, casa N° 11-22 Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
ORLANDO MARTINEZ, Extranjero, de Nacionalidad Colombiana, de 38 años de edad, portador de la cedula de identidad número E°-81.844.189, Obrero, Natural de Santander del Sur de Colombia, nacido el 03/03/65, hijo de Odilia del Carmen y Ariel Martínez Báez, residenciado en el Barrio La Esperanza II, vereda 04, casa N° 62, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
DARLIS BUSTOS CONTRERAS, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad número V ° 13.545.523, natural de Socopó Estado Barinas, nacido en fecha 23/08/78, hijo de Flor María Contreras y Luis Alfredo Bustos, residenciado actualmente en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 04, con Av. 6 y 7, casa N° 7-69, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Barinas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados HERMES JOSÉ MONTES BOLAÑOS, ORLANDO MARTINEZ Y DARLIS BUSTOS CONTRERAS por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Aplicable en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 11 de marzo del año 2004, el Tribunal de Control N° 02, admitió la acusación fiscal interpuesta y les concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y parcial de sus pruebas, imponiéndoles como condiciones las siguientes: reparar el daño ocasionado mediante trabajo comunitario a través de la División de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía con Sede en la Reserva de Ticoporo, un día a la semana, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, previa presentación por parte del Comando de la Guardia Nacional de la Segunda Compañía con Sede en la Reserva de Ticoporo de certificación de los trabajos realizados, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que los acusados de autos HERMES JOSÉ MONTES BOLAÑOS, ORLANDO MARTINEZ Y DARLIS BUSTOS CONTRERAS, cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor de los mencionados procesados.
Ahora bien, visto que en la presente causa se han entregado algunos vehículos en Guarda y Custodia en razón de presuntas alteraciones de los seriales identificativos de los mismos, se acuerda que, una vez quede firme la presente decisión, sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de que realice la respectiva investigación ante la presunta existencia de un hecho punible con respecto a ello. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Primero: Acuerda el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en los artículos 45, 48 Numeral 7° y Art. 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos HERMES JOSÉ MONTES, venezolano, de 19 años de edad, Portador de la cedula de identidad número V ° 16.514.725, natural del Vigía Estado Mérida, nacido el 15/11/83, hijo de Alicia del Carmen Bolaños y Hermes Montes Márquez, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, calle 05 entre Carreras 11 y 12, casa N° 11-22 Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, ORLANDO MARTINEZ, Extranjero, de Nacionalidad Colombiana, de 38 años de edad, portador de la cedula de identidad número E°-81.844.189, Obrero, Natural de Santander del Sur de Colombia, nacido el 03/03/65, hijo de Odilia del Carmen y Ariel Martínez Báez, residenciado en el Barrio La Esperanza II, vereda 04, casa N ° 62, Socopó Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y DARLIS BUSTOS CONTRERAS, venezolano, de 25 años de edad, portador de la cedula de identidad número V ° 13.545.523, natural de Socopó Estado Barinas, nacido en fecha 23/08/78, hijo de Flor María Contreras y Luis Alfredo Bustos, residenciado actualmente en el Barrio Pueblo Nuevo, calle 04, con Av. 6 y 7, casa N° 7-69, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Barinas, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal vigente para la época en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Acuerda el cese de todas las Medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos HERMES JOSÉ MONTES BOLAÑOS, ORLANDO MARTINEZ Y DARLIS BUSTOS CONTRERAS, ya identificados. Tercero: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez que quede firme la presente decisión a los fines de proveer en cuanto a la alteración de seriales de algunos de los vehículos entregados en Guarda y Custodia. Así se decide. Líbrese lo conducente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


Abg. Yusbey Guerrero