REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005753
ASUNTO : EP01-P-2005-005753

JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero

CAPÍTULO I
Identificación de las Partes

IMPUTADO: MARY ISABEL MEJIAS DE GONZALEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 11.190.424, mayor edad, de 33 años de edad, nacida en fecha 28/08/72, natural Barinas, Estado Barinas, hija de Heriberto Mejías (V) y Rosaura Gutiérrez (V), residenciada en el Barrio la Quinta, final de avenida 4°, con calle N° 01, Qta Santa Isabel, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas.
FISCAL: Abg. Luz Yanibe Martinez, en representación del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. Ana Isabel Rey, defensora pública.

CAPÍTULO II
De la Acusación presentada y de su Admisión

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

El día 12 de enero del 2005, esta representación fiscal recibió un conjunto de actuaciones por parte de la Guardería mbiental del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional donde realizaba labores de patrullaje por la jurisdicción siendo las 15:00 horas de la tarde una comisión de funcionarios hicieron acto de presencia en uno de los potreros de la Finca El Corozal propiedad de la ciudadana MARY ISABEL MEJIAS DE GONZALEZ quien para el momento se encontraba ausente, el mismo queda ubicado frente a la Y entrada que conduce a la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, de éste Estado Barinas, donde se constató la tala de siete (7) hectáreas de vegetación alta, media y baja de la zona protectora de dos nacientes que se encuentran en el potrero arriba mencionado, se procedió a tomar fotografías de la tala antes descrita, actividad realizada en violación a las normas técnicas sobre la materia.. La fiscalía presentó formal acusación a la prenombrada ciudadana por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen los delitos de degradación de suelos, tipografías y paisajes, destrucción de vegetación en las vertientes y actividades ilícitas en áreas especiales o ecosistemas naturales, previstos y sancionados en los artículos 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se ordenara la apertura a Juicio. Dado el derecho de palabra a la imputada decidió no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa no objetó la acusación interpuesta y concedido nuevamente una vez admitida la acusación solicitó que se le diera el derecho de palabra a su defendida a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo como reparación del daño causado sembrar y mantener mil quinientas (1500) árboles, entre las especies de mijaos, melina y caoba, en el transcurso de un (1) año a partir de la presente fecha. El Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal a admitir totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba en él explanados por no ser contrarios a derecho y si lícitos y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. En ese estado la acusada a quien previamente se había impuesto acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso, procedió a solicitar el derecho de palabra y concedido como le fue, manifestó: “admito los hechos acusados y ofrezco sembrar y mantener mil quinientas (1500) árboles, entre las especies de mijaos, melina y caoba, en el transcurso de un (1) año a partir de la presente fecha.”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la reparación propuesta por la acusada y con otorgar la Suspensión Condicional del Proceso.
CAPÍTULO III
De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente los delitos por los cuales se encuentra procesada la ciudadana MARY ISABEL MEJIAS DE GONZALEZ, son de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo hecho la acusada una oferta de resarcir los daños de la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde, se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde la acusada de autos deberá sembrar y mantener mil quinientas (1500) árboles, entre las especies de mijaos, melina y caoba, en el transcurso de un (1) año a partir de la presente fecha. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO IV
Dispositiva

Este tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de Acusación fiscal explanado por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes en contra de la acusada MARY ISABEL MEJIAS DE GONZALEZ, por la comisión de los delitos de degradación de suelos, tipografías y paisajes, destrucción de vegetación en las vertientes y actividades ilícitas en áreas especiales o ecosistemas naturales, previstos y sancionados en los artículos 43, 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y aplica la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia la acusada MARY ISABEL MEJIAS DE GONZALEZ, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 11.190.424, mayor edad, de 33 años de edad, nacida en fecha 28/08/72, natural Barinas, Estado Barinas, hija de Heriberto Mejías (V) y Rosaura Gutiérrez (V), residenciada en el Barrio la Quinta, final de avenida 4°, con calle N° 01, Qta Santa Isabel, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, hará la Reparación del Daño causado procediendo a sembrar y mantener mil quinientas (1500) árboles, entre las especies de mijaos, melina y caoba, en el transcurso de un (1) año a partir de la presente fecha. Se ordena oficiar a la sede Administrativa con sede en Pedraza estado Barinas, a los fines que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Quedan las partes notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Control N ° 02;


Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Yusbey Guerrero