REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000924
ASUNTO : EP01-P-2004-000924



JUEZ: Abg. María Carla Paparoni Ramírez
SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero

CAPÍTULO I
Identificación de las Partes

IMPUTADO: José Ali Vargas Pérez, venezolano, soltero, natural de San Joaquín de Navay estado Táchira, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.373.368, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02/12/71, hijo de José Antonio Vargas (V) y de María Jacinta Pérez (V), residenciado en el Bum Bum, sector el jabillo, fundo el Mandarino, teléfono 0272 9282605 (Sra. Rosaura, cuñada del ciudadano), Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
FISCAL: Abg. Luz Nayibe Martínez (en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público).
DEFENSOR: Abg. Hugo Mendoza, defensor público.




CAPÍTULO II
De la Acusación presentada y de su Admisión

Siendo la oportunidad procesal para la Audiencia Preliminar se realizó la interposición oral del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, según disposición del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante C.O.P.P.), el fiscal del Ministerio Público procedió a presentar acusación de la manera siguiente:

El día 10 de junio del año 2001, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardería Ambiental, de la Segunda Compañía del Destacamento 14 de la Guardia Nacional de Venezuela, hicieron acto de presencia en una parcela denominada “Los Mandarinos” ubicada en la Unidad IV de la ULA, de la Reserva de Ticoporo, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre de éste Estado Barinas, donde fueron atendidos por un ciudadanos identificado como José Aly Vargas, quien estaba ocupando el señalado predio, en donde lograron evidenciar la tala a pie de tocón y el aprovechamiento de treinta (30) árboles de la especie Tectona Grandis, sin contar con el correspondiente permiso expedido por el Ministerio del Ambiente y en violación de normas técnicas sobre la materia. Posteriormente, en fecha 07-08-01, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde una comisión de funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Segunda compañía, del Destacamento 14, hicieron acto de presencia nuevamente en la referida parcela donde lograron identificar una nueva tala de treinta y cuatro (34) árboles vivos de la especie Tectona Grandis, sin contar con el correspondiente permiso expedido por el Ministerio del Ambiente y en violación de normas técnicas sobre la materia, lo cual ocurrió nuevamente en fecha 12-12-01, ésta vez evidenciando una tala de doce árboles vivos de la misma especie. Del resultado de las investigaciones se logró determinar que la parcela ocupada por éste ciudadano se encuentra ubicada en territorio que corresponde a la Unidad de manejo IV de la Reserva Forestal de Ticoporo, la cual es un área bajo régimen de administración especial (ABRAE) creada por Decreto Presidencial N° 56 de fecha 27-06-1955 y publicado en Gaceta Oficial N° 24788 de fecha 06-06-55. Así mismo se logró establecer que el acusado se encuentra ocupando los referidos terrenos sin autorización del ministerio del Ambiente. La fiscalía presentó formal acusación al prenombrado ciudadano por los hechos anteriormente mencionados, considerando que los mismos constituyen el delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó se admitiera la acusación presentada así como todos los elementos de prueba, y se ordenara la apertura a Juicio. Dado el derecho de palabra al acusado decidió no declarar. Dado el derecho de palabra a la defensa no objetó la acusación interpuesta y el Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal a admitir totalmente la acusación fiscal, así como los medios de prueba en él explanados por no ser contrarios a derecho y si lícitos y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Luego, concedido nuevamente el derecho de palabra a la defensa una vez admitida la acusación solicitó que se le diera el derecho de palabra a su defendido a los fines de admitir los hechos y acogerse a la medida alterna de Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo como reparación del daño Sembrar y mantener en su finca mil (1000) árboles entre las especies apamate, cedro y caoba en el transcurso de un (1) año, a partir de la presente fecha. En ese estado el acusado a quien previamente se había impuesto acerca de las medidas alternas a la prosecución del proceso, procedió a solicitar el derecho de palabra y concedido como le fue, manifestó: “admito los hechos acusados y ofrezco sembrar y mantener en mi finca mil (1000) árboles entre las especies apamate, cedro y caoba en el transcurso de un (1) año, a partir de la presente fecha.”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó su conformidad con la reparación propuesta por el acusado y con otorgar la Suspensión Condicional del Proceso.
CAPÍTULO III
De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente el delito por el cual se encuentra procesado el ciudadano José Ali Vargas Pérez, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo hecho el acusado una oferta de resarcir los daños de la cual la Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde, se acuerda la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá Sembrar y mantener en su finca mil (1000) árboles entre las especies apamate, cedro y caoba en el transcurso de un (1) año, a partir de la presente fecha. Todo lo anterior conforme a lo establecido en los artículos 330, y 42 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

CAPÍTULO IV
Dispositiva

Este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se admite en su totalidad el escrito de Acusación fiscal explanado por la representación Fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes en contra del acusado José Ali Vargas Pérez, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos y aplica la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia el acusado José Ali Vargas Pérez, venezolano, soltero, natural de San Joaquín de Navay estado Táchira, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.373.368, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 02/12/71, hijo de José Antonio Vargas (V) y de María Jacinta Pérez (V), residenciado en el Bum Bum, sector el jabillo, fundo el Mandarino, teléfono 0272 9282605 (Sra. Rosaura, cuñada del ciudadano), Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, hará la Reparación del Daño causado procediendo a Sembrar y mantener en su finca mil (1000) árboles entre las especies apamate, cedro y caoba en el transcurso de un (1) año, a partir de la presente fecha. Se ordena oficiar a la sede del Área Administrativa del Ministerio de Ambiente, Barinas, a los fines que supervise el cumplimiento de la obligación impuesta. Líbrese lo conducente.

La Juez de Control N ° 02;


Abg. Maria Carla Paparoni Ramírez

La Secretaria

Abg. Yusbey Guerrero