REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006069
ASUNTO : EP01-P-2005-006069


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía de Segunda del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado FRANCISCO JOSE RONDON:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FRANCISCO JOSE RONDON venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.663.378, mayor edad, de 25 años de edad, nacido el 14/08/80, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de José Francisco Rondón Díaz (V) y Anabely del Carmen Fernández (V), residenciado en el Barrio Mijaguas III, calle N° 02 casa N 7-15, Municipio Barinas del Estado Barinas.


EXPOSICION DE LOS HECHOS

“En fecha 22 de agosto de 2005, en horas de la noche aproximadamente a las 11:00 pm, el ciudadano SUI MAN NG SHUM, victima en el presente caso, manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en la Av. Cruz Paredes frente a la panadería Andi Pan, de esta ciudad, compartiendo con sus paisanos, cuando de pronto entraron varios sujetos portando armas de fuego, quienes sometieron a él y a todas las personas allí presentes, amarrándolos para sustraerle el dinero que cargaban cada unos de ellos; posteriormente cuando se disponían a salir llega una comisión policial de la policía del estado, los sujetos al ver tal situación realizan varios disparos, realizando un enfrentamiento entre los funcionarios policiales y los imputados donde falleció uno de ellos y resulto herido otro de nombre Francisco José Rondon Fernández, identificado en el capitulo primero, quien fue aprehendido junto a tres ciudadanos más, pero estos últimos resultaron ser adolescente, por lo que se notifico a la Fiscalia Octava de esta jurisdicción, la cual se encargo de los mismos”.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público sobre los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 Y 218 ordinal primero respectivamente del Código Penal Venezolano, en perjuicio SUI MAN NG SHUM, éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa experticia de reconocimiento técnico y comparación balística realizada al arma de fuego incautada y demás actas procesales, además de lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Declaración del ciudadano SUI MAN NG SHUM, de 49 años de edad, casado, C.I V-11.192.673, residenciado al frente de la panadería Andi Pan, en la Av. Cruz Paredes, casa s/n de esta ciudad, (lugar donde puede ser citado), por cuanto es denunciante y victima de hecho punible, de allí su necesidad y pertinencia.-
2.) Declaración de los funcionarios NERYS RUIZ, CARLOS LÓPEZ, SERGIO RIERA, LUIS BRACA, SUÁREZ JUAN, SÁNCHEZ GREGORIO, JOSÉ GUIDO, los funcionarios Adscrito a la Policía del Estado (División de Investigaciones Penales), en la cual dejan constancia del enfrentamiento policial y la aprehensión del imputado, de allí su necesidad y pertinencia.-
3.) Declaración de los funcionarios MENDOZA EDGAR DE JESÚS, RICARDO MONSALVE y RICHARD CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Barinas, lugar donde puede ser citado), por cuanto son los funcionarios que realizaron las inspecciones técnicas del lugar y realizaron el levantamiento del cadáver al imputado fallecido.-
4.) Declaración del ciudadano, JULIO CESAR CHANG, C.I: V-9.546.968, residenciado en la calle Mérida cruce con la AV. Olmedilla, Edif. DOÑA EOVANNA, apartamento 2 C, de esta ciudad, (lugar donde puede ser citado); por cuanto es testigo presencial del capitulo segundo Hecho Imputado, de allí la necesidad y pertinencia, de allí la necesidad y pertinencia.-
5.) Declaración del experto PAVA ESTEBAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Barinas, de allí la necesidad y pertinencia (lugar donde puede ser citado); por cuanto es el funcionario que realiza el reconocimiento legal al dinero recuperado.-
6.) Declaración de los expertos CASTRO YEHUDIN ALEXIS y JIMÉNEZ BARRIENDO YANEISY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub-delegación Barinas, (lugar donde puede ser citado); por cuanto son los funcionarios que realizaron las experticia al arma de fuego retenida al imputado Francisco J. Rondon, de allí la necesidad y pertinencia.-

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:

1.) Reconocimiento legal N° 492 de fecha 24 de agosto de 2005, practicado al dinero recuperado; el cual obra agregado a la causa al folio 49, a los efectos de que sea incorporado al juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
2.) Experticia de arma de fuego N° 389 de fecha 31 de agosto de 2005; la cual obra agregada a la causa al folio 46, a los efectos de que sea incorporado al juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
3.) Acta de inspección técnica N° 1856 de fecha 22 de agosto de 2005, el cual obra agregado a la causa al folio 15 a los efectos de que sea incorporado al juicio por su lectura y ratificado en sala por sus firmantes.-

En cuanto a las promovidas documentales que obran en la acusación fiscal bajo el literal A) correspondiente a las Actas de retención de arma de fuego y retención de dinero de fecha 22-08-2005 del escrito acusatorio, el Tribunal NO las admite por cuanto las mismas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado FRANCISCO JOSE RONDON venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.663.378, mayor edad, de 25 años de edad, nacido el 14/08/80, natural de Barinas, Estado Barinas, hijo de José Francisco Rondón Díaz (V) y Anabely del Carmen Fernández (V), residenciado en el Barrio Mijaguas III, calle N° 02 casa N 7-15, Municipio Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 Y 218 ordinal primero respectivamente del Código Penal Venezolano, en perjuicio SUI MAN NG SHUM. SEGUNDO: Se niega la medida cautelar distinta a la privación solicitada por la defensa, por considerar que se mantienen vigentes los extremos tomados en consideración para acordarla y en su lugar se mantiene la medida cautelar de privación preventiva de libertad.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


LA SECRETARIA

ABG. YUSBEY GUERRERO