REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006067
ASUNTO : EP01-P-2005-006067
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía de Sexta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado :
PUNTO PREVIO
DE LA SEPARACIÓN DE LA CAUSA
Visto que, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, éste Tribunal decretó la misma así como la privación preventiva de libertad para ambos imputados, siendo informado con posterioridad que el imputado Marcos Antonio Vásquez, se había fugado de su centro de reclusión, el Tribunal en la oportunidad pertinente acordó previa solicitud fiscal, Orden de Aprehensión en su contra, ahora bien, en aras de la celeridad procesal y de la tutela judicial efectiva, ya que se encuentra presente el imputado William Pérez, quien además se encuentra privado de su libertad; este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, decide separar la causa, y ordena abrir cuaderno separado en lo referente a éste imputado hasta tanto se materialice su aprehensión. Así se decide.-
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
WILLIAM JESUS PEREZ NACAR, quien manifestó no portar identificación y ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.716.541.591.482, mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 15/04/83, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Ramón Pérez (F) y Alicia Nacar (V), residenciado en el Barrio 9° de diciembre, callejón 01, centro comercial doña Zoila, Sabaneta, Estado Barinas.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
“El día 21 de Agosto de 2005, siendo aproximadamente las 9:00 pm., en el Caserío San Hipólito, ubicado en la carretera nacional que conduce a la población de libertad, de éste Estado, se originó una discusión entre dos ciudadanos mientras se encontraban en una fiesta. Ello trajo como consecuencia que los ciudadanos Jesús Alfredo Escalona y Carlos Mugnolo se retiraran del sitio, trasladándose en un vehículo tipo moto, marca Yamaha, Tipo ZR hacia la población se Sabaneta. En la vía, fueron interceptados por los ciudadanos Marcos Vásquez y William Pérez, quienes se trasladaban en un vehículo tipo camión, modelo 350, marca DODGE lo que motivó que las víctimas se apearan de la moto y se introdujeran en la maleza (monte) para tratar de evitar la agresión. En ese instante, uno de los imputados sacó un arma de fuego con la cual efectuaron varios disparos hacia donde se encontraban las víctimas, uno de los cuales impactó en la humanidad del ciudadano Carlos Mugnolo en la parte derecha, a la altura del pecho. Ello motivó a que el ciudadano Jesús Escalona se hiciera de un objeto (palo) con el cual golpeó a uno de los agresores, tomando al baleado al cual trasladó hasta la finca adyacente donde pidió ayuda, siendo seguido de cerca de los agresores quienes amenazaron con disparar al dueño del inmueble, para acto seguido regresar hasta donde se encontraba la moto, a la cual golpeó con una cadena y posteriormente aplastaron con el camión para seguidamente marcharse. Seguidamente acudió al sitio una patrulla de la policía en la cual trasladaron al herido hasta el hospital de Sabaneta, donde se encontraba uno de los agresores que fue señalado por una de las víctimas como autor de los hechos siendo aprehendido por los funcionarios policiales. de igual manera se desplegó un operativo para dar captura al otro ciudadano, el cual fue aprehendido en el Barrio nueve de diciembre de esa localidad, quedando ambos identificados como Marcos Vásquez y William José Pérez.”
EN CUANTO A LA LIBERTAD PLENA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Plantea la defensa, que en el presente caso es necesario decretar libertad plena del imputado por cuanto, considera que, en razón de la declaración por éste rendida se evidencia que el mismo no tuvo participación en el hecho acusado, en tal sentido, considera quien decide que de conformidad a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, todos estos alegatos constituyen el fondo de la causa, al estarse excepcionando de su actuación con los mismos, lo cual necesariamente amerita debate y pruebas para ser resuelto, por lo que se está en presencia de alegatos que atañen como se dijo al fondo de la causa y por consiguiente de expresa prohibición, por el mencionado artículo, de ser ventilados en la presente audiencia, ya que es justamente acerca de la culpabilidad o inocencia del acusado que versará el debate, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud planteada. Así se decide.-
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público sobre el delito de HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio Carlos Mugnolo, éste Tribunal de Control N° 02 la acuerda por cuanto consta en la presente causa elementos de convicción que señalan la existencia de un delito y atañen a la presunta participación del acusado en el mismo aunado a las demás actas procesales, además de lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1) TESTIMONIAL del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 06 DTGDO (PEB) JOSE RIVERO, donde puede ser ubicado, pertinentes y necesaria ya que se deja constancia de las pesquisas iniciales desarrolladas con ocasión de la comisión del presente delito así como la aprehensión de los imputados.
2) TESTIMONIAL del ciudadano (Adolescente) JESUS ALFREDO ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 19.069.201, residenciado en la avenida Bocono con callejón 01 casa S/N Sabaneta, Municipio A.A.T. del Estado Barinas donde pueden ser ubicado pertinentes y necesarias ya que fueron agredidos con arma de fuego por los ciudadanos MARCOS ANTONIO VAZQUEZ y WILLIAM JESUS PEREZ NACAR.
3) TESTIMONIAL del ciudadano MARIO JOSE FRIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.648.158, residenciado en el caserío de San Hipólito Sabaneta Municipio A.A.T. del Estado Barinas donde pueden ser ubicado pertinentes y necesarias ya que fue testigo de los hechos.
4) TESTIMONIAL del DTGDO (PEB) JOBANNY VELAZCO placa 1284, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 06 Sabaneta, donde puede ser ubicado, pertinentes y necesaria ya que fue quien realizo la INSPECCION OCULAR de fecha 22-08-2005 realizada al sitio del suceso.
5) TESTIMONIAL de los agentes ALMER RAMIREZ y JEAN ORELLANA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sabaneta Estado Barinas, donde puede ser ubicado, pertinentes y necesaria ya que fueron que realizaron el ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, N° 223 de fecha 22-08-2005, realizada al sitio donde fue encontrado el camión marca: FORD modelo D-300, color AZUL, tipo PLATABANDA, Placa 306-EAH, año 73, y ACTA DE INSPECCION TECNIA, N° S/N, de fecha 22-08-2005, realizada al vehículo Motocicleta, Marca Yamaha, color negro, modelo SUPER ZR, serial de chasis 3YK-7335256.
6) TESTIMONIAL del detective RAUL GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sabaneta Estado Barinas donde pueden ser ubicados pertinentes y necesarias ya que realiza el ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULO N° 149 de fecha 23-08-2005, suscrita, pertinentes y necesarias ya que fue realizada al vehículo camión marca: FORD modelo D-300, color AZUL, tipo PLATABANDA, Placa 306-EAH, año 73, ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULO N° 148 de fecha 23-08-2005, realizada al vehículo, clase Motocicleta, Marca Yamaha, modelo JOG ZR, color negro, tipo paseo, placa SIN PLACAS, serial de carrocería 3YK-7335256, serial del motor 3KJ, y ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 235, de fecha 23-08-2005, realizada al sitio de suceso, así como ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° S/N de fecha 27-08-2005, en donde deja constancia de la verificación de antecedentes del imputado en la presente causa, la cual arroja que el ciudadano: WILLIAN JESUS PEREZ NACAR, se encuentra registrado por el delito de homicidio, según causa F-975.256, de fecha 24-03-2002, por la Sub-Delegación Sabaneta.
7) TESTIMONIAL de la ciudadana JULIA MARGARITA FRIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.646.291, residenciada en la carretera Nacional Vía Pte. Páez – Ciudad de Nutrias, Finca Santa Rosalía, al lado del club Árabe Municipio A.A.T; donde puede ser ubicada, pertinente y necesarias ya que tuvo conocimiento de los hechos.
8) TESTIMONIAL de la ciudadana ADELA TEOLINDA FRIAS PEREZ titular de la cedula de identidad N° 15.261.676, residenciada en la carretera Nacional Vía Pte. Páez – Ciudad de Nutrias, Finca Santa Rosalía, al lado del club Árabe Municipio A.A.T; donde puede ser ubicada, pertinente y necesarias ya que tuvo conocimiento de los hechos.
9) TESTIMONIAL del ciudadano JOSE GREGORIO TREJO titular de la cedula de identidad N° 16.634.656 residenciado en el Barrio INAVI, calle 5, casa N° 23 Sabaneta Municipio A.A.T; donde puede ser ubicada, pertinente y necesarias ya que tuvo conocimiento de los hechos y puede dar fe de lo ocurrido.
10) TESTIMONIAL del ciudadano MIGUEL ANGEL TREJO TERAN titular de la cedula de identidad N° 18.117.745 residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, calle 02, casa N° 01A – 99, Sabaneta Municipio A.A.T; donde puede ser ubicada, pertinente y necesarias ya que tuvo conocimiento de los hechos y puede dar fe de lo ocurrido.
11) TESTIMONIAL del ciudadano GIOBBY MANUEL FARES SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° 15.339.170 residenciado en el Barrio 24 de Junio, Calle 2 , casa S/N, Sabaneta Municipio A.A.T; donde puede ser ubicada, pertinente y necesarias ya que tuvo conocimiento de los hechos y puede dar fe de lo ocurrido.
12) TESTIMONIAL del ciudadano EDER ALBERTO VIDAL ROJAS titular de la cedula de identidad N° 16.634.596 residenciado en la calle 01, entre avenidas El Libertador y el Llanero casa 57 Sabaneta Municipio A.A.T; donde puede ser ubicada, pertinente y necesarias, ya que fue la persona que origino la discusión primariamente en la fiesta de San Hipólito.
13) TESTIMONIAL del ciudadano CARLOS ALBERTO MUGNOLO ROJAS titular de la cedula de identidad N° 16.514.423 residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, primera transversal casa 01A - 41, Sabaneta Municipio A.A.T; donde puede ser ubicada, pertinente y necesarias ya que fue la persona que fue lesionada con el impacto de bala producida por un arma de fuego.
14) TESTIMONIAL del ciudadano CARLOS LONARDO experto profesional I, adscrito al laboratorio toxicológico criminalistico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica donde puede ser ubicado pertinentes y necesarias ya que fue quien realizo la EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-068-AB196-05, de fecha 13-09-2005, practicada a las prendas de vestir pertenecientes a MARCOS VAZQUEZ, (un pantalón tipo Jean, uso masculino, talla grande confeccionada en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee SILVER BLUE y una franela manga larga, uso indistinto, talla grande, confeccionada con fibras naturales y sintética de color negro y de color anaranjado, la parte correspondiente a los antebrazos con etiqueta identificativa donde se lee GUESS, presenta un estampado en la parte superior izquierda elaborado de color blanco con inscripciones donde se lee GUESS) y las prendas de vestir pertenecientes a WILLIAM PEREZ (un pantalón tipo Jean, uso masculino, talla mediana confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee GUESS y una franela de uso distintivo, talla mediana cuello tipo V, confeccionada con fibras naturales y sintética de color gris, con etiqueta identificativa donde se lee A/X). donde se determino la presencia de ION NITRATO en todas las maceraciones realizadas sobre la superficie de las evidencias estudiadas, las cuales fueron las anteriormente descritas y EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-068-AB197-05, de fecha 13-09-2005, (1) Dos segmentos de gasas colectados mediante la técnica del macerado, realizado en el dorso de la mano derecha e izquierda y rotulado con las letras Ay B respectivamente al ciudadano PERERZ WILLIAM. (2) Dos segmentos de gasas colectados mediante la técnica del macerado, realizado en el dorso de la mano derecha e izquierda y rotulado con las letras Ay B respectivamente al ciudadano MARCOS VAZQUEZ, en la cual se determino la presencia de IONES de NITRATO, sobre la superficie de gasa rotuladas con las letras A y B correspondiente con la muestra identificada con el N° (1) se determino la presencia de ION de NITRATO sobre la superficie de gasa rotuladas con la letra A (mano derecha) correspondiente con la muestra identificado con el numero (2), así como no se detecto la presencia de ION NITRATO con la superficie de gasa rotuladas con la letra B (mano izquierda correspondiente con la muestra identificada con el numero (2).
15) TESTIMONIAL DEL EXPERTO, DR. HOLLMAN AVENDAÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la víctima Carlos Mugnolo, quien realizó el INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-143-2667, de fecha 23 de agosto de 2005 en el cual se describen las heridas sufridas por éste.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
16) INSPECCION OCULAR de fecha 22/08/05 suscrita por el DTGDO. (PEB) JOBANNY VELAZCO, Placa 1284, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial N° 06 Sabaneta, pertinente y necesaria, ya que fue realizada al sitio del suceso en donde indaga en lo que al hecho se refiere, a los efectos de que sea incorporado al Juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
17) ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, N° 223 de fecha 22-08-2005, suscrita por los agentes ALMER RAMIREZ Y JEAN ORELLANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias, ya que fue realizada al sitio donde fue encontrado el camión marca: FORD modelo D-300, color AZUL, tipo PLATABANDA, Placa 306-EAH, año 73, en la cual se deja constancia del lugar donde se encuentra y de las características del mencionado vehículo, a los efectos de que sea incorporado al Juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
18) ACTA DE INSPECCION TECNIA, N° S/N, de fecha 22-08-2005, suscrita por los agentes ALMER RAMIREZ Y JEAN ORELLANA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias ya que fue realizada al vehículo Motocicleta, Marca Yamaha, color negro, modelo SUPER ZR, serial de chasis 3YK-7335256, en la cual se deja constancia del lugar donde se encuentra y de las características del mencionado vehículo, a los efectos de que sea incorporado al Juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
19) ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULO N° 149 de fecha 23-08-2005, suscrita por el detective RAUL GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias ya que fue realizada al vehículo camión marca: FORD modelo D-300, color AZUL, tipo PLATABANDA, Placa 306-EAH, año 73, donde se evidencia las características del mismo, a los efectos de que sea incorporado al Juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
20) ACTA DE EXPERTICIA DE VEHICULO N° 148 de fecha 23-08-2005, suscrita por el detective RAUL GONZÁLEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias ya que fue realizada al vehículo, clase Motocicleta, Marca Yamaha, modelo JOG ZR, color negro, tipo paseo, placa SIN PLACAS, serial de carrocería 3YK-7335256, serial del motor 3KJ donde se evidencia las características del mismo, a los efectos de que sea incorporado al Juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
21) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 235, de fecha 23-08-2005, suscrita por los Funcionarios detectives JANIO TERAN Y RAUL ANTONIO GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias ya que fue realizada al sitio de suceso, donde se evidencia las características especiales del mismo, a los efectos de que sea incorporado al Juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
22) ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL N° S/N de fecha 27-08-2005, suscrita por el Funcionario detectives TSU. JANIO DE JESUS TERAN RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sabaneta Estado Barinas, pertinentes y necesarias ya que se deja constancia de la verificación de antecedentes de los imputados de la presente causa, la cual arroja que el ciudadano: WILLIAN JESUS PEREZ NACAR, se encuentra registrado por el delito de homicidio, según causa F-975.256, de fecha 24-03-2002, por la Sub-Delegación Sabaneta, a los efectos de que sea incorporado al Juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
23) EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-068-AB196-05, de fecha 13-09-2005, suscrita por el Lic. En Bioanalisis CARLOS LEONARDO experto profesional I, adscrito al laboratorio toxicológico criminalistico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica pertinentes y necesarias, ya que se deja constancia de experticia practicada a las prendas de vestir pertenecientes a MARCOS VAZQUEZ, (un pantalón tipo Jean, uso masculino, talla grande confeccionada en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee SILVER BLUE y una franela manga larga, uso indistinto, talla grande, confeccionada con fibras naturales y sintética de color negro y de color anaranjado, la parte correspondiente a los antebrazos con etiqueta identificativa donde se lee GUESS, presenta un estampado en la parte superior izquierda elaborado de color blanco con inscripciones donde se lee GUESS) y las prendas de vestir pertenecientes a WILLIAM PEREZ (un pantalón tipo Jean, uso masculino, talla mediana confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee GUESS y una franela de uso distintivo, talla mediana cuello tipo V, confeccionada con fibras naturales y sintética de color gris, con etiqueta identificativa donde se lee A/X). donde se determino la presencia de ION NITRATO en todas las maceraciones realizadas sobre la superficie de las evidencias estudiadas, las cuales fueron las anteriormente descritas, a los efectos de que sea incorporado al Juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
24) EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-068-AB197-05, de fecha 13-09-2005, suscrita por el Lic. En Bioanalisis CARLOS LONARDO experto profesional I, adscrito al laboratorio toxicológico criminalistico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica pertinentes y necesarias, ya que se deja constancia de experticia practicada. (1) Dos segmentos de gasas colectados mediante la técnica del macerado, realizado en el dorso de la mano derecha e izquierda y rotulado con las letras Ay B respectivamente al ciudadano PERERZ WILLIAM. (2) Dos segmentos de gasas colectados mediante la técnica del macerado, realizado en el dorso de la mano derecha e izquierda y rotulado con las letras Ay B respectivamente al ciudadano MARCOS VAZQUEZ, en la cual se determino la presencia de IONES de NITRATO, sobre la superficie de gasa rotuladas con las letras A y B correspondiente con la muestra identificada con el N° (1) se determino la presencia de ION de NITRATO sobre la superficie de gasa rotuladas con la letra A (mano derecha) correspondiente con la muestra identificado con el numero (2), así como no se detecto la presencia de ION NITRATO con la superficie de gasa rotuladas con la letra B (mano izquierda correspondiente con la muestra identificada con el numero (2), a los efectos de que sea incorporado al Juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
25) INFORME MÉDICO FORENSE N° 9700-143-2667, de fecha 23 de agosto de 2005, realizado por el Dr. Hollman Avendaño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a la víctima Carlos Mugnolo, en el cual se describen las heridas sufridas por éste, a los efectos de que sea incorporado al Juicio por su lectura y ratificado en sala por su firmante.
En cuanto a la promovida documental contenida en el numeral primero referente a las documentales de la acusación fiscal, No se admite por cuanto la misma no llena los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
En cuanto a las Evidencias Físicas promovidas, se admite la exhibición de:
1). un pantalón tipo Jean, uso masculino, talla grande confeccionada en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee SILVER BLUE.
2). una franela manga larga, uso indistinto, talla grande, confeccionada con fibras naturales y sintética de color negro y de color anaranjado, la parte correspondiente a los antebrazos con etiqueta identificativa donde se lee GUESS, presenta un estampado en la parte superior izquierda elaborado de color blanco con inscripciones donde se lee GUESS.
3). un pantalón tipo Jean, uso masculino, talla mediana confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee GUESS.
4). una franela de uso distintivo, talla mediana cuello tipo V, confeccionada con fibras naturales y sintética de color gris, con etiqueta identificativa donde se lee A/X.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se decreta la separación de la causa, de conformidad con el artículo 74, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe orden de aprehensión en contra del imputado MARCOS ANTONIO VASQUEZ, en aras de la celeridad procesal y de la tutela judicial efectiva al imputado WILLIAM JESUS PEREZ NACAR, quien se encuentra presente y está privado de su libertad; en consecuencia, se ordena abrir cuaderno separado a la presente causa. SEGUNDO: Se niega la Libertad plena solicitada por la defensa, por cuanto considera quien decide, que existe suficientes elementos de convicción en contra del acusado y en consecuencia se Mantiene la Medida Privativa que recae sobre el mismo. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado WILLIAM JESUS PEREZ NACAR, quien manifestó no portar identificación y ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.716.541.591.482, mayor edad, de 22 años de edad, nacido el 15/04/83, natural Sabaneta, Estado Barinas, hijo de Ramón Pérez (F) y Alicia Nacar (V), residenciado en el Barrio 9° de diciembre, callejón 01, centro comercial doña Zoila, Sabaneta, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio Carlos Mugnolo.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide. Líbrese lo conducente.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. Yusbey Guerrero
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