REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005614
ASUNTO : EP01-P-2005-005614





JUEZ DE CONTROL: Abg. María Carla Paparoni R.
SECRETARIA: Abg. Yusbey Guerrero

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Jaroslav Bohac Kafka, venezolano, de 80 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 518.623, nacido el día 24-02-25, nacido en Checolosvaquia, residenciado en Mérida, Pedregosa Alta, calle la Orquídea, N° 06, .Mérida, Estado Mérida.
VÍCTIMA: Freddy José Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.714.567.
FISCAL: Abg. Leonardo González, en representación del Ministerio Público.
DEFENSA: Abg. Jesús María Santos de la Coba. Defensor Privado

DEL OBJETO DE LA AUDIENCIA

Siendo la oportunidad acordada por el Tribunal previa solicitud de las partes a los efectos de que fuera celebrada Audiencia de Homologación de Acuerdo Reparatorio en la presente causa, en razón de propuesta que obra en la causa al folio 25, mediante el cual ambas partes ponen fin a las controversias suscitadas entre ellas que devinieron de un accidente de tránsito donde la víctima resultara lesionada, existiendo en consecuencia una investigación penal por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal pasa a analizar los supuestos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de establecer si tal acuerdo es procedente, por lo que se verifica que: Las personas que concurren al acuerdo Reparatorio, ciudadanos Jaroslav Bohac Kafka, denunciado en la presente causa y Freddy José Andrade, víctima en el presente caso, lo hacen de manera voluntaria, prestando su consentimiento de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Que el mencionado artículo admite la realización de acuerdos reparatorios desde la fase preparatoria, Que el Fiscal del Ministerio Público manifiesta su opinión favorable acerca del acuerdo planteado. Que es ésta la oportunidad procesal pertinente para realizar tal acuerdo. Y que el delito por el cual se plantea dicho acuerdo es de los contemplados en la norma por recaer sobre un delito de carácter culposo que no ha ocasionado ni la muerte ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas, en consecuencia se cumple cabalmente con lo establecido en el mencionado artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éste procedente. Así se decide.-

Posteriormente, habiendo sido declarado procedente el Acuerdo Reparatorio planteado, las partes manifiestan que con el pago hecho ante la presencia de éste Tribunal por la cantidad de Siete millones, cuatrocientos mil bolívares, (7.400.000,00), se declare cumplido el mismo, recibiéndose a cabalidad lo ofrecido en ésta oportunidad en presencia del Tribunal mediante un cheque del Banco Mercantil, N° de cheque 37192503, en consecuencia se declara cumplida la contraprestación exigida. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Tribunal de Control N° 02, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: En Virtud que se encuentran llenos los extremos del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes por haber dado cumplimiento total a la obligación. Segundo: Se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° eiusdem, en favor del ciudadano Jaroslav Bohac Kafka, venezolano, de 80 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 518.623, nacido el día 24-02-25, nacido en Checolosvaquia, residenciado en Mérida, Pedregosa Alta, calle la Orquídea, N° 06,.Mérida, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Freddy José Andrade. Tercero: se exonera del pago de las costas al ciudadano Jaroslav Bohac Kafka, ya identificado, en razón de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Envíese copia al Registro Automatizado que lleva el control de los Acuerdos Reparatorios otorgados.
Líbrese lo conducente.-
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 40, 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 420 del Código Penal vigente.
Diarícese, Publíquese, Cúmplase.
Dada, firmada, sellada, refrendada, leída y publicada en la Sala de Audiencias N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de Octubre de 2005.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ


La Secretaria

Abg. Yusbey Guerrero