REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007058
ASUNTO : EP01-P-2005-007058
SENTENCIA
Vista la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por el Abg. PAUL NEWBURY TOMAS VIELMA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; este Tribunal para decidir observa:
Que el artículo 301 del C.O.P.P establece que el Ministerio Público solicitará la Desestimación de la Denuncia ante el Juez de Control cuando esté dado cualquiera de los siguientes supuestos:
PRIMERO: Que el hecho no revista carácter penal.
SEGUNDO: Que la acción penal para perseguirlo esté evidentemente prescrita.
TERCERO: Que exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
El Juez de Control para acoger la DESESTIMACIÓN, lo hará mediante una decisión razonada, en el presente caso, la Fiscalía expone que el hecho denunciado en fecha 01 de Julio de 2005, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, mediante escrito inserto al Folio seis (06) de la presente causa, emitido por la ciudadana NORBIS CAROLINA PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.791.977, residenciada en la Av. Miranda con Calle 6 Casa S/N Sector El Samán, Sabaneta Estado Barinas, donde expone entre otras cosas: “... Que el día 30 de Junio de 2005 siendo las 7:30 p.m. durante la presentación de recuperación académica del Sub-Proyecto Lenguaje y Comunicación de la Escuela Básica “Julián Pino” de esta localidad, con las secciones I y II de Educación Integral el alumno BALMORE JOSÉ PEREZ SOLIS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.387.833, fue sorprendido con una reducción completa (chuleta) del examen, por lo tanto le pedí que me entregara el mismo, a lo cual se negó. En voz alta dije: “Jóvenes ustedes son testigos que se le anula el examen de José Balmore, él tiene una reducción completa del examen… Pasados tres minutos aproximadamente el alumno se levantó e inmediatamente se dirigió hacia a mí y me agredió dándome dos empujones con su dedo índice en el pecho y señalándome, dijo: “Te vas a morir”, “Cuídate donde sea que no te voy a dejar en paz”, “Cuídate en todas las esquinas”… En el presente caso, observa la Representación Fiscal que estamos en presencia de un Delito de AMENAZAS A LA VIDA, previsto y sancionado el Artículo 176 último aparte, para el momento, hoy Artículo 175, último aparte del Código Penal Venezolano vigente, para cuyo enjuiciamiento esa menester instancia de parte agraviada y como quiera que la labor del Ministerio Público es la de ejercer la acción penal derivada de la comisión de delitos de acción pública, es por lo que de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal solicita LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que existe un obstáculo legal en el proceso, en este caso la naturaleza del Delito de “AMANEZAS” es de Acción Privada, por lo tanto estamos en presencia de un delito cuyo enjuiciamiento procede previa la querella del amenazado, conforme a lo establecido en el Artículo 175 último aparte del Código Penal venezolano vigente, por tal motivo, es procedente acordar LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada en la presente causa por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 25 Ejusdem, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA interpuesta por la ciudadana NORBIS CAROLINA PEREZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen una vez que conste en autos las boletas de notificación Devueltas. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N ° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron Boletas______________, en fecha___________________
GEEG/rcv
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