REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005191
ASUNTO : EP01-P-2005-005191
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ : Abg. Gabriel España Guillén
FISCAL: Abg. Brenda Alviarez
IMPUTADO: NELSON SAENZ SAAVEDRA, extranjero de nacionalidad colombiano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 82.064.357, Ocupación o Profesión Publicista, nacido el 07/09/1965, natural de Bogotá República de Colombia, Soltero, hijo de Maria Herminia Saavedra (f) y Miguel Antonio Sáenz (v), residenciado en la 4ta. Avenida, Edificio Guarín, piso 3, apartamento 303, Barrio obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSOR(S): Hugo Mendoza.
DELITO: Tráfico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIO: Abg. Jesús Omar Superlano.
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 el Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2005-005191 seguida contra del acusado Nelson Saenz Saavedra, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representado por la Fiscal Décimo Cuarto de ésta Circunscripción Judicial Abg. Brenda Alviarez, como autor del delito de Tráfico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para decidir observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia la representación Fiscal acusa por los siguientes hechos: “Que en fecha 21 de Julio de 2005, según acta de investigación policial, que riela al folio 07, suscrita por los funcionarios Fuentes Núñez Samuel, José Gregorio Rodríguez y José Ramiro Betancourt adscritos al punto de control fijo LA AUTOPISTA, dependiente de la primera Compañía del Destacamento 14 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señala, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana y encontrándonos de servicio en el punto de control fijo LA AUTOPISTA, observamos un vehículo automotor, el cual se trasladaba en sentido Barinas – Barrancas, el cual presentaba las siguientes características: de color Blanco, marca Daewoo, modelo: Nubira y placas: ABT-070 … notamos que una sola persona estaba a bordo del vehículo, y se le indicó que se estacionara a la derecha de la vía, … una vez estacionado, procedimos a la identificación del ciudadano, quien resultó ser y llamarse: NELSON SAENZ SAAVEDRA, portador de cedula de identidad extranjera N° E-82.064.357,. de nacionalidad colombiana, con fecha de nacimiento 07-09- 1965, de 39 años de edad, de estado civil soltero, no reservista, alfabeto, natural de Bogotá-Colombia, de profesión u oficio Publicista y con residencia en la avenida 4ta, edificio Guarín, piso 3, apartamento 303, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, …que presentó los siguientes documentos: un certificado de registro de vehículo signado con el N° 23176625, a nombre el ciudadano Miguel Arcángel Calderón, con C.I. V-3.223.458,, describe el mismo un vehículo automotor MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B; Un certificado de circulación a nombre del ciudadano Miguel Arcángel Calderón, describiendo el vehículo arriba señalado, una licencia para conducir de tercer grado, a nombre de Nelson Sáenz Saavedra, … un documento notariado, en el cual el ciudadano Miguel Arcángel Calderón, le confiere poder especial al ciudadano Nelson Sáenz Saavedra, sobre un vehículo: MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B, … pudimos notar gran nerviosismo demostrado por el ciudadano NELSON SAENZ SAAVEDRA, al cual le temblaban las manos cuando entregaba los documentos, en vista de tal situación procedimos a buscar a dos (2) personas como testigos, a quienes identificamos de la manera siguiente JOSE EMILILANO ORTIZ Y YESENEIA INES RIVAS MENDOZA,…. Procedimos a retirar o desarmar el parachoques, cuando bajamos el mismo pudimos observar un compartimiento secreto construido con láminas finas de hierro, con una tapa en el centro del mismo material sujetada con cuatro (4) tornillos tirafondo, que al revisar el compartimiento el mismo estaba vacío, … procedimos a trasladar al ciudadano NELSON SAENZ SAAVEDRA, al vehículo y a los dos (2) testigos para la sede del Destacamento 14, ubicado en la avenida Cuatricentenaria de esta ciudad, , que el llegar al mismo se procedió a ubicare cuatro (4) testigos más, siendo ellos: José Gregorio Coronil, Narciso Triviño, Abilio Duque y Juan Carlos Gualdron, que se le comunicó del Procedimiento al Abogado José Vicente Saavedra López, , quien hizo acto de presencia y con los seis (6) testigos y el ciudadano NELSON SAENZ SAAVEDRA, se procedió a la revisión del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del COPP, .. Se quitó y desarmó el guardafango del lado derecho y al retirar el mismo se pudo observar un compartimiento secreto, tapado con una tapa de metal sujeto con cuatro (4) tornillos y al retirar cada uno de los tornillos se pudo observar en el interior del compartimiento unos envoltorios de tipo panela rectangulares, y que al sacarlas habían en el interior la cantidad de veinticuatro (24) envoltorios tipo panela, en forma rectangular, especificadas de la manera siguiente: a) Veinte (20) envoltorios estaban confeccionados con cinta adhesiva transparente y debajo de la cinta presentaba un material sintético color negro, b) Dos (2) envoltorios estaban confeccionados con una cinta adhesiva transparente y debajo de la cinta había un material sintético de color beige, c) Un envoltorio estaba confeccionado con una cinta adhesiva transparente y debajo de la cinta había un material sintético de color verde, y d) Un envoltorio confeccionado con cinta adhesiva transparente y debajo de la cinta había un material sintético de color morado, … que le fueron leídos los derechos al ciudadano de conformidad con el artículo 125 del COPP elaborándose un acta al respecto y firmada voluntariamente por el detenido, que sep procedió a la revisión del guardafango izquierdo, se pudo observar un compartimiento secreto, tapado con una tapa de metal sujeto con cuatro tornillos y al retirarlos se pudo observar en el interior del compartimiento unos envoltorios del tipo panela de forma rectangular y que al sacarlos se constató que había en el interior la cantidad de tres (3) envoltorios tipo panela en forma rectangular, especificados de la siguiente manera: 1.- Un envoltorio confeccionado con cinta adhesiva transparente, debajo de la cinta había un material sintético de color negro, 2.- Un envoltorio confeccionado con cinta adhesiva transparente y debajo de la cinta había material sintético de color beige, y 3.- Un envoltorio confeccionado con cinta adhesiva transparente, debajo de la cinta había un material sintético de color verde, … que se procedió a abrir por una esquina una panela al azar, y de la misma salió una sustancia en forma de polvo, de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características se presume que sea una droga denominada Cocaína. …Que en total fueron Veintisiete (27) envoltorios de tipo panela incautados, que previa notificación le fue realizada una revisión corporal incautándosele la cantidad de Treinta y cinco (35) billetes de la denominación de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), los cuales arrojan un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES, signados con losa siguientes seriales: A39727957,A40404495 A85213533, A70901161, A17136166, A39646285, A39646285, A89029935, A70121335,A08216294, A23162000,A80260281, A58912249, A4301045, A46916360A444024167, A46081738 A30574643, A10169928, A43651797, A06902697, A37631287, A05262534, A23365896, A21226705, A56867049, A79489536, B02921546, B05601021, B11213045, B07527428, B01874260, B05016226,B30230980, B06210159, C00629537 dos dólares, serial I48780619A”. Por tales motivos fue presentado ante el Juez del Control, quien decretó que su aprehensión fue flagrante.
CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha día 30 de Septiembre del 2005, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual la representante de la Fiscalía del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado Nelson Saenz Saavedra, como autor de delito de Trafico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad, así como también solicitó el decomiso de los bienes tanto del vehículo como de las cantidades de dinero incautadas, de conformidad con el artículo 66 ejusdem. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al acusado y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso y de la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, manifestando el mismo “Deseo Admitir los hechos que se me imputan”. Por su parte el abogado defensor expuso: “La defensa en conversación sostenida con su defendido me manifestó su voluntad de admitir los hechos una vez escuchada en viva voz solicita la defensa que le imponga la pena inmediata”. Seguidamente el Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de la acusación, admitiendo totalmente la misma así como los medios probatorios ofrecidos, salvo las señaladas en los particulares 1 (Acta Policial de fecha 21-07-2005) y 2 (Acta de Audiencia de Flagrancia de fecha 23-07-2005) de las pruebas documentales, por cuanto dichas documentales no son de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y además el Acta Policial de fecha 21-07-2005 no fue controlada por las partes. Así se decide.
Posteriormente de Admitida la acusación por el Tribunal se le dio el derecho de palabra al acusado Nelson Saenz Saavedra, quien estando asistido de su defensor y libre de todo apremio manifestó: “Si admito los hechos que se me acusan y deseo se me aplique el procedimiento de admisión de los hechos y se me imponga la pena correspondiente”. Acogiéndose por tanto al procedimiento de Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como los admitió a viva voz, pidiendo posteriormente su defensor que se les hiciera la rebaja establecida en dicha norma. Solicitud esta que acordó el Tribunal, por ser procedente. Así se decide.
Y los hechos y responsabilidad de los acusados se dan por demostrados con elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal, por lo siguiente:
A.) Testimonial del Farmaceutico Dr. Ramón Antonio Padron, funcionario adscrito al Departamento de Toxicología del laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, por haber suscrito el dictamen pericial N° 162/05 de fecha 25-08-2005, consistente en la experticia Quimica – Botánica, concluyendo que el componente de las sustancias incautadas es Clorhidrato Cocaína.
B.) Testimonial de los funcionarios José Gregorio Montero y José Alexander Sira, por haber realizado la experticia N° 9700-068-527 de fecha 15/08/05, a un vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B, en el cual se desplazaba el acusado y en cuyo interior llevaban la droga incautada.
C.) Testimonial del funcionario Esteban Pava, por haber realizado la experticia N° 9700-068-474 de fecha 17/08/05, a un celular marca LG, modelo LG-modelo MD2233, el cual le fue incautado al acusado.
D.) Testimonial de los funcionarios Remik Gutierrez y Richard Castillo, por haber realizado la inspección con fijación fotográfica N° 1729 de fecha 11/08/05, al vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B, en el cual se desplazaba el acusado y en cuyo interior llevaban la droga incautada.
E.) Testimonial de la funcionaria Luisa Mendoza, por haber realizado la experticia de documentología N° 9700-068-255-05 de fecha 28/08/05, al certificado de Registro de Vehículo N° 23176625, correspondiente al vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B.
F.) Testimonio de los funcionarios José Ramiro Betancourt, José Gregorio Tarazona y Samuel Fernando Fuentes, adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, quienes son los funcionarios actuantes en el procedimiento de la revisión del vehículo que conducía el imputado y que llevaba la droga.
G.) Testimonial de los ciudadanos José Emiliano Ortiz, Yesenia Ines Rivas, José Gregorio Coronil González, Narciso Treviño, Abilio Duque Ramírez y Juan Carlos Gualdron, quienes son testigos presenciales de los hechos y de la revisión del vehículo donde hallaron la droga.
H.) Acta de Audiencia de Verificación de Sustancia de fecha 25/08/2005, en el cual se dejó constancia que los veintisiete envoltorios, tenían un peso total de 23 kilos novecientos sesenta gramos.
I.) Experticia Quimica N° 162/05 de fecha 25-08-2005, consistente en la experticia Quimica – Botánica, concluyendo que el componente de las sustancias incautadas es Clorhidrato Cocaína, realizado por el experto Ramón Padron, siendo esta una prueba de certeza que evidencia de forma contundente e irrefutable que se trata de Clorhidrato cocaína.
J.) Experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o falsedad de seriales N° 9700-068-246 de fecha 25/08/05, suscrita por la experto Luis Mendoza, realizada a la cantidad de dinero incautada, resultando todos autenticos. Y experticia experticia de documentología N° 9700-068-255-05 de fecha 28/08/05, al certificado de Registro de Vehículo N° 23176625, correspondiente al vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B.
K.) Experticia N° 9700-068-527 de fecha 15/08/05, practicada por los funcionarios José Gregorio Montero y José Alexander Sira, a un vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B, en el cual se desplazaba el acusado y en cuyo interior llevaban la droga incautada.
L.) Experticia N° 9700-068-474 de fecha 17/08/05, suscrita por el agente Esteban Pava, realizada a teléfono móvil celular, marca LG.
LL.) Inspección Técnica con fijación fotográfica N° 1729, de fecha 11/08/05, suscrita por los funcionarios Remik Gutierrez y Richard Castillo, al vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B, en el cual se desplazaba el acusado y en cuyo interior llevaban la droga incautada
M.) Instrumento poder Especial otorgado por el ciudadano Miguel Arcángel León al hoy acusado Nelson Saavedra, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira en fecha 16-02-2005, bajo el N° 15, Tomo 31, donde le otorgan facultades para que conduzca el vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B.
Elementos estos que evidencian el hallazgo de la droga en el referido vehículo donde el imputado transportada la droga, razones por las cuales queda demostrada la existencia del hecho (transporte de droga) y la participación del acusado en el mismo ya que es quien conducía dicho vehículo. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado Nelson Saenz Saavedra, se tiene que es el delito de Trafico en la modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, teniendo el mismo la pena de prisión de diez (1o) a veinte (20) años, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de quince (15) años de prisión. Y dado el hecho planteado, y en razón de que consta en la causa que el imputado Tiene antecedentes penales, pero por delitos distintos al de droga utiliza este Tribunal el termino de diez (10) años de prisión; y como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, pero por tratarse de un delito establecido en la ley de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y que en el hecho se trata de cocaína en una cantidad considerable de 189 Kilogramos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal, establece y así lo deja el término mínimo de DIEZ (10) años de prisión que deberá cumplir como pena el ciudadano Nelson Saenz Saavedra, mas las accesorias de ley, así como también se acuerda el decomiso del vehículo y el dinero incautado en este proceso. Así se decide.
Así como también por cuanto en el sitio del suceso se incauto un vehículo el cual es destinado al transporte de drogas, y que además aparece suficientemente identificado en la Experticia N° 9700-068-527 de fecha 15/08/05, a un vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B y que hasta la presente fecha no ha sido reclamado por algún tercero, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda el decomiso del mismo, ya que la presente sentencia es condenatoria, así como también la cantidad de Treinta y cinco (35) billetes de la denominación de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), los cuales arrojan un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES,, signados con losa siguientes seriales: A39727957,A40404495 A85213533, A70901161, A17136166, A39646285, A39646285, A89029935, A70121335,A08216294, A23162000,A80260281, A58912249, A4301045, A46916360A444024167, A46081738 A30574643, A10169928, A43651797, A06902697, A37631287, A05262534, A23365896, A21226705, A56867049, A79489536, B02921546, B05601021, B11213045, B07527428, B01874260, B05016226,B30230980, B06210159, C00629537 y dos dólares, serial I48780619A. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado NELSON SAENZ SAAVEDRA, extranjero de nacionalidad colombiano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E. 82.064.357, Ocupación o Profesión Publicista, nacido el 07/09/1965, natural de Bogotá República de Colombia, Soltero, hijo de Maria Herminia Saavedra (f) y Miguel Antonio Sáenz (v), residenciado en la 4ta. Avenida, Edificio Guarín, piso 3, apartamento 303, Barrio obrero, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público a excepción de la prueba documentales señaladas en los particulares 1 y 2 referidas al Acta Policial de fecha 21-07-2005 y el Acta de Audiencia de Flagrancia del 23 Julio del mismo año. TERCERO: Se condena mediante la aplicación de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al ciudadano NELSON SAENZ SAAVEDRA, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de Diez(10) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se fija como fecha provisional para el cumplimiento de la pena el día 23 de Julio del 2015. CUARTO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado NELSON SAENZ SAAVEDRA, plenamente identificado en autos. QUINTO: Se acuerda el decomiso del vehículo MARCA: DAEWOO, MODELO: NUBIRA 1.6 AUTO, , PALCA: ABT-070, AÑO: 1999, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL: CARROCERIA, NRO. KLAJA696EXK226315, SERIAL MOTOR: A16DMS111683B y la cantidad de Treinta y cinco (35) billetes de la denominación de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo), los cuales arrojan un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES,, signados con losa siguientes seriales: A39727957,A40404495 A85213533, A70901161, A17136166, A39646285, A39646285, A89029935, A70121335,A08216294, A23162000,A80260281, A58912249, A4301045, A46916360A444024167, A46081738 A30574643, A10169928, A43651797, A06902697, A37631287, A05262534, A23365896, A21226705, A56867049, A79489536, B02921546, B05601021, B11213045, B07527428, B01874260, B05016226,B30230980, B06210159, C00629537 y dos dólares, serial I48780619A, incautados en este procedimiento. SEXTO: Se acuerda la notificación de las partes y una vez conste en la causa la notificación de la última de ellas en la causa, comenzara a transcurrir el lapso legal para que intenten el recurso correspondiente. SEPTIMO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución. Por cuanto no estuvo presente un representante del Gobierno Colombiano se acuerda Oficiar al Consulado de Colombia. Líbrese boleta de encarcelación al Director Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
EL SECRETARIO
ABG.
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