REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002564
ASUNTO : EP01-S-2004-002564
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Control por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Se ha iniciado la averiguación a los ciudadanos: JOSE JAVIER RUIZ PINTO, WILLIAM VILLAFAÑE MENDEZ, EISMAR HENRY YANEZ BALAUSTRE Y LINDOLFO RAMON SOSA CALLEJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-11.194.979; V-9.361.679; V-11.711.639; V-11.712.813; respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio el Cambio, Av. 1, Casa N° 0-25; el segundo en el Barrio el Cambio, Calle 4, Casa N° 36; el tercero en el Barrio el Cambio, Calle 6, Poste 206; y el último de ellos en el Barrio el Cambio, Calle 2, Casa N° 3-36, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JORGE PECAVITO ROSO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-13.456.051, domiciliado en la Av. Industrial frente a Remacca Casa S/N, Barinas Estado Barinas, en virtud de Denuncia interpuesta en fecha 29 de Octubre de 1994, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Barinas, mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: "Bueno me encontraba trabajando en un carro por puesto venia por la Av. Agustín Codazzi y cuatro personas que estaban frente a la PTJ me sacaron la mano, …uno de ellos me sacó la plata del bolsillo mientras otro me agarró por el cuello amenazándome con un cuchillo…Es todo.". Denuncia esta inserta al Folio uno (1) y dos (2) de la presente causa.
Efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es el Delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del Ciudadano: JORGE PECAVITO ROSO, ya identificado; considera este Tribunal, que de las actuaciones no se desprenden mayores elementos que permitan realizar formal acusación a los responsables de la comisión de este delito, y hoy en día luego de haber transcurrido un tiempo de diez (10) años, resultaría inoficioso tratar de recabar pruebas o de incorporar nuevos datos a la investigación ya que desde que se dio el mismo no han surgido nuevos elementos de culpabilidad en contra de los imputados, razón por la cual es obligante DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE de conformidad con la ley.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, a favor de los Ciudadanos: JOSE JAVIER RUIZ PINTO, WILLIAM VILLAFAÑE MENDEZ, EISMAR HENRY YANEZ BALAUSTRE Y LINDOLFO RAMON SOSA CALLEJAS, y en perjuicio del Ciudadano: JORGE PECAVITO ROSO. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron boletas de notificación N°________________de fecha___________
GEEG/rcv
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