REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004718
ASUNTO : EP01-P-2005-004718


Por cuanto este Tribunal de Control No 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, realizó Audiencia Preliminar y estando presentes todas las partes en la misma, plantearon acuerdo reparatorio, el cual fue aprobado por este Tribunal, se fundamenta dicha decisión en los siguientes términos:

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
JOSE BLADIMIR BERRIOS , dice ser venezolano, fecha de nacimiento No Sabe, de 18 años de edad, cedula de identidad No Tiene nunca la ha sacado, analfabeta ,residenciado en el Barrio Mi Jardín, sector tres, calle 09, cerca de un posta, un ranchito, frente a la iglesia Pente Costal Barinas, Estado Barinas de profesión u oficio caletero del mercado, hijo de Danitsa Berrios (v) de padre desconocido. Asistido por la Defensora Pública Abg. Sonia Moreno.



HECHOS ATRIBUIBLES AL IMPUTADO:
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JOSÉ BLADIMIR BERRIOS, el hecho de haber sido aprehendido por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en las inmediaciones de la Calle 02, sector 01 del Barrio Mi Jardín de la ciudad de Barinas, en momento que llevaba y tenía en su poder Una olla de presión, marca Suprema, de material de aluminio, un (01) par de zapatos deportivos de color marrón oscuro, beige y negro, marca In Shone, una cartera de dama de color negro, de material semicuero, una gorra tipo visera, de material de tela, color blanco y negro, con letras alusivas a la palabra Nike, un mono de vestir color gris, un blue jeans, marca Jennifer Lopez, un blue jeans tipo pescador, un rayador multiuso, color blanco, marca Mini Wonder dentro uno sacos, que le había hurtado momentos antes a la ciudadana Alicia Benitez específicamente en su residencia ubicada en dicha calle y Barrio. Que para introducirse en la casa de la víctima el imputado se introdujo en compañía de otra persona de sexo masculino que apodan “El Leo”; a la misma a través de una abertura que hizo en el techo y posteriormente después de forzar la puerta trasera de la vivienda, sustrayendo del inmueble los referidos objetos y que dichos hechos ocurrieron el día 27 de junio de este año 2005, aproximadamente a las seis y treinta de la tarde.
HECHOS PLANTEADOS EN LA AUDIENCIA:
Iniciada la Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual el representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, explanó oralmente los hechos por los cuales quedaron aprehendidos en flagrancia siendo el siguiente: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el acusado José Bladimir Berrios, el enjuiciamiento por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 4 del artículo 453 del Código Penal. Estando Presente el imputado José Bladimir Berrios, quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre las alternativas de Prosecución del Proceso, manifestando querer acogerse a la alternativa de Acuerdo Reparatorio así mismo manifiesto que mi defendido esta dispuesto a pagar a la víctima y ofrece la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día 27/09/2005, es decir para el día 14 de noviembre del 2005, planteamiento este ratificado por su defensor en la audiencia. Una vez planteado el acuerdo este Tribunal admitió la Acusación Fiscal y le concedió el derecho de palabra nuevamente al imputado manifestando querer ratificar el acuerdo reparatorio. Seguidamente estando presente la víctima se le consultó sobre el planteamiento del imputado, manifestando aceptar el planteamiento del imputado y su defensor y por su parte el Ministerio Público no hizo objeción alguna a la posibilidad de celebración del Acuerdo Reparatorio.

En este orden de ideas es de señala el encabezamiento del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal: “El juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1.- El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”.
Ahora bien, verificado que el hecho consiste en el Hurto de objetos muebles propiedad de la víctima, es decir, que el hecho punible recae sobre un bien jurídico disponible, éste Tribunal de Control aprueba el Acuerdo Reparatorio planteado en la audiencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal, se acuerda la suspensión del proceso por el lapso de los cuarenta y cinco (45) días, contados a partir desde el día en que se celebró la audiencia preliminar (27-09-2005) acordado para que el imputado termine de pagar a la victima la ciudadana Alicia Benitez la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal del estado Barinas en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JOSE BLADIMIR BERRIOS, dice ser venezolano, fecha de nacimiento No Sabe, de 18 años de edad, cedula de identidad No Tiene nunca la ha sacado, analfabeta ,residenciado en el Barrio Mi Jardín, sector tres, calle 09, cerca de un posta, un ranchito, frente a la iglesia Pente Costal Barinas, Estado Barinas de profesión u oficio caletero del mercado, hijo de Danitsa Berrrios (v) de padre desconocido, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Alicia Padrón, así como también se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal .SEGUNDO: Se aprueba el acuerdo reparatorio suscrito entre las partes el cual consiste en el pago de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares (Bs.150.000,oo)”, los cuales cancelara el acusado a la víctima en un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día de hoy, para lo cual el tribunal fija audiencia especial para el día 14 de Noviembre del 2005 a las 9:00 de la mañana y de esta manera verificar el cumplimiento del acuerdo . TERCERO:.Se acuerda la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 41 del Código orgánico procesal Penal por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, lapso dentro del cual el imputado estando en libertad no podrá acercarse a la víctima. CUARTO: Por cuanto se suspende el presente proceso se acuerda la libertad del imputado desde la sala, quedando notificada las partes de la celebración de la audiencia especial a la cual deberán comparecer. Se acuerda notificar a las partes de la publicación de la presente decisión. Así se decide.

El Juez de Control N° 03
Abg. Gabriel Ernesto España

El Secretario

Abg. Jesús Omar Superlano