REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006235
ASUNTO : EP01-P-2005-006235
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Control por el Abg. IRAIDA MARIA GUILLEN CANTAFIO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:
Consta del presente legajo de actuaciones, según denuncia interpuesta en fecha 12 de Marzo de 2003, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Barinas, por la Ciudadana: PILAR TERESA SANTOS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.261.776, domiciliada en la Tercera Calle Casa N° 32-31 El Corozo Estado Barinas, mediante el cual se deja constancia de los siguientes hechos: "…El ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ procedió agredir verbal y físicamente a mi hijo LANDY DAYAN ANGULO SANTOS, de 20 años de edad, causándole lesión en una de sus orejas, por lo que amerita tratamiento médico.... Es todo.". Denuncia ésta inserta al Folio uno (1) y dos (2) de la presente causa, resultando como imputado el Ciudadano: FRANCISCO HERNANDEZ; por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el Artículo 416 , para el momento de la solicitud fiscal, actualmente Artículo 414 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Ciudadano: LANDY DAYAN ANGULO SANTOS. Considera la Representación Fiscal que este ciudadano, ha sido señalado en múltiples ocasiones como autor del Delito de Hurto, si embargo, no existen pruebas suficientes que demuestren lo alegado, solo el hecho de que al parecer estaba cometiendo un hecho ilícito y resulto lesionado, sin tener certeza de cómo se produjeron estas lesiones, en vista de la falta de actuaciones y veracidad de las mismas, y al haber transcurrido un lapso de un (01) año, contados a partir de la presunta comisión del hecho punible, se hace imposible incorporar nuevos elementos o datos que permitan su esclarecimiento, razón por la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Quien aquí decide considera, que tal hecho punible, encuadra dentro del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, tipificado en el Artículo 414 del Código Penal Venezolano Vigente, ya que existe el reconocimiento médico legal inserto al folio cuatro (4) de la presente causa, sin embargo se observa que de las actuaciones no se desprenden mayores elementos, y hoy en día luego de haber transcurrido más de dos (02) años, resultaría inoficioso tratar de recabar pruebas o de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no hay bases fundadas para el enjuiciamiento del imputado, de manera que es procedente acordar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECIDE de conformidad con la ley.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: FRANCISCO HERNANDEZ, cuyos datos de identificación no constan en la presente causa, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, en perjuicio del Ciudadano: LANDY DAYAN ANGULO SANTOS. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron boletas de notificación N°________________de fecha___________
GEEG/rcv
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