REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004627
ASUNTO : EP01-P-2005-004627


Visto el escrito presentado por la ciudadana Ruth Noemí Rojas Sánchez, de fecha 24/10/2005 en el que solicita la revisión de la medida en razón de manifestar que tiene ocho meses de embarazo, para lo cual acompaña a su escrito copias de planilla de Control de embarazo y copia de carnet prenatal, este Tribunal para decide su planteamiento en los siguientes Términos: PRIMERO: En fecha 20 de junio del 2005 este Tribunal de Control decretó medida de privación de libertad a la ciudadana Ruth Noemí Rojas Sánchez y al ciudadano Jean Carlos Quintero, por la presunta comisión del delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal no tenía conocimiento de su estado de gravidez sino hasta la presente fecha (25/10/2005) donde se recibe el escrito que hoy nos ocupa y carta remitida a este Despacho por la Coordinadora de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Los artículos 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está consagrada la fuente constitucional de los derechos fundamentales al señalarse en dichas normas que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos....” Y que “Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del poder público”. Cabe mencionar en este caso lo establecido en el artículo 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscritas y ratificadas validamente por el Estado Venezolano en las Declaraciones, Tratados, Pactos y Convenios Internacionales, relativos a Derechos Humanos, según el cual: Del Derecho de protección a la maternidad y a la infancia. “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales”. Igualmente el artículo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre, suscrito y ratificado por el Estado Venezolano, el cual regula: “Del Derecho al respeto de la dignidad humana: Dignidad humana en prisión durante el régimen procesal y durante el régimen penitenciario. 1° Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con respeto debido a la dignidad inherente….” El caso bajo análisis refiere la condición especial en la que se encuentra la acusada de autos, en virtud de su demostrado estado de gravidez, el cual es evidenciado en autos a partir de la presente fecha oportunidad en la cual la solicitante realiza su planteamiento sin asistencia de su defensor privado y al cual este Tribunal le da el curso especial que requiere todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Así mismo, el artículo 43 constitucional dice que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad...”. El artículo 76 constitucional a su vez establece:”La maternidad y la paternidad son protegidos integralmente sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre…”…“El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio……”.
En consecuencia, habiéndose demostrado el estado de gravidez según las copias de planillas de control de embarazo que acompañó la propia acusada a su escrito enviado a este Tribunal con el sello húmedo del Internado Judicial Penal del estado Barinas, así como de lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal que establece las limitaciones para decretar o mantener la privación judicial preventiva de libertad y entre ellas menciona: “…de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo…” , éste Tribunal de Control N° 03 revisa la medida de Privación de libertad y la sustituye por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Barinas. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida de Privación de libertad decretada a la ciudadana RUTH NOHEMI ROJAS SANCHEZ, venezolana, fecha de nacimiento 12-01-82, de 23 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 17.173.154, soltera, grado de instrucción sexto grado, residenciado Barrio 55, callejón Olmedilla, casa 17-98 Barinas Estado Barinas , de profesión u oficio ama de casa , hijo de José Gregorio Rojas (v) Maria Teresa Sánchez (v) y la sustituye la misma por una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Barinas. Se mantiene la medida de Privación de libertad decretada al ciudadano Jean Carlos Quintero. Así se decide. Notifiquense a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de libertad dirigido al Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Se fija audiencia especial para firmar acta compromiso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26/10/2005 a las 2:30PM. Así se decide.

Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.

El Secretario
Abg. Jesús Omar Superlano