REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005936
ASUNTO : EP01-P-2005-005936


Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Bleidy Araque actuando en su carácter de defensora de la ciudadana Carmen María Laborda Salazar 24/10/2005 en el que solicita la revisión de la medida en razón de que su defendida esta en estado de gravidez y se encuentra muy de salud, este Tribunal para decide su planteamiento en los siguientes Términos: PRIMERO: En fecha 18 de agosto del 2005 este Tribunal de Control decretó medida de privación de libertad a la ciudadana Carmen María Laborda Salazar, por la presunta comisión del delito de Asalto a Taxi en grado de cooperadora inmediata, previsto y sancionado en el artículo 357 Segundo a parte del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem. SEGUNDO: En fecha 27 de septiembre de este año consigna escrito la defensora, pidiéndole al Tribunal que oficie a medicatura forense a los fines de evalúen a la ciudadana Carmen Laborda, consignando resultado de prueba de embarazo “positivo” realizada a la ciudadana Carmen Laborda. En fecha 13 de octubre 2005 se recibió resultado de examen médico forense donde entre otras cosas señala que la ciudadana Carmen Laborda debe ser referida a un Gineco Obstetra, evidenciándose de esta manera que la misma esta embarazada, no pudiéndose determinar en estos momentos el tiempo de gestación. Así se decide. TERCERO: Los artículos 22 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, está consagrada la fuente constitucional de los derechos fundamentales al señalarse en dichas normas que “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos....” Y que “Los tratados, pactos y convenios relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del poder público”. Cabe mencionar en este caso lo establecido en el artículo 7 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscritas y ratificadas validamente por el Estado Venezolano en las Declaraciones, Tratados, Pactos y Convenios Internacionales, relativos a Derechos Humanos, según el cual: Del Derecho de protección a la maternidad y a la infancia. “Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales”. Igualmente el artículo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre, suscrito y ratificado por el Estado Venezolano, el cual regula: “Del Derecho al respeto de la dignidad humana: Dignidad humana en prisión durante el régimen procesal y durante el régimen penitenciario. 1° Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con respeto debido a la dignidad inherente….” El caso bajo análisis refiere la condición especial en la que se encuentra la acusada de autos, en virtud de su demostrado estado de gravidez, el cual es evidenciado en autos a partir de la presente fecha oportunidad en la cual la solicitante realiza su planteamiento sin asistencia de su defensor privado y al cual este Tribunal le da el curso especial que requiere todo de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Así mismo, el artículo 43 constitucional dice que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad...”. El artículo 76 constitucional a su vez establece:”La maternidad y la paternidad son protegidos integralmente sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre…”…“El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio……”.
En consecuencia, habiéndose demostrado el estado de gravidez de la imputada, así como también observandose lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal que establece las limitaciones para decretar o mantener la privación judicial preventiva de libertad y entre ellas menciona: “…de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo…” , éste Tribunal de Control N° 03 a pesar de que no conoce con exactitud el tiempod egestación, pero como quiera que el propi médico forense la refiere a un médico Gineco Obstetra, es decir, que la imputada requiere de una atención especial en beneficio de salud y la de su hijo que leva en el vientre, es por lo que este Tribunal revisa la medida de Privación de libertad y la sustituye por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Barinas y Prohibición de Portar Armas. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisa la Medida de Privación de libertad decretada a la ciudadana CARMEN MARIA LABORDA SALAZAR , venezolana, dice ser titular de la cedula de identidad N° V-14.172.209 (no la porta) de 29 años de edad, de profesión u oficio el hogar, residenciada en el Barrio El Cambio casa N° 4-20, calle 6, telefono 0273-29857 frente a la cancha, Estado Barinas, nacida en Barinas el 10/11/1975 , hija de Justina de Laborda (v) y Jusus Eduardo Laborda y la sustituye la misma por una medida menos gravosa de la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Barinas y 3) Prohibición de Portar Armas. Así se decide. Notifiquense a las partes de la presente decisión. Líbrese la boleta de libertad dirigido al Internado Judicial Penal del Estado Barinas. Se fija audiencia especial para firmar acta compromiso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26/10/2005 a las 3:00PM. Así se decide.

Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén.

El Secretario
Abg. Jesús Omar Superlano