REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006645
ASUNTO : EP01-P-2005-006645
Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento
Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Control por el Abg. DAVID CAMACHO TREMONT, en su condición del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Barinas, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado al Ciudadano: JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA YANEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-81.199.341, domiciliado en la Av. Ramón Escobar cruce con Bermúdez S/N Ciudad de Nutrias Estado Barinas y RAFAEL OCTAVIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.262.910,domiciliado en la Av. Industrial Casa N° 07-28 Barinas, Estado Barinas; por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: RAFAEL OCTAVIO HERNANDEZ; hecho ocurrido el día 27 de Noviembre de 1.996, según consta al folio cuatro (04) de la presente causa Informe del Instructor de Tránsito de la Dirección Sectorial de Tránsito practicado por el Funcionario: C/1° 1982 JOSE LUIS BLANEO relacionado con accidente de tránsito de tipo Colisión entre Vehículos y Fuga Lesionado (01)…es todo". El Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, tiene signado una pena de uno (1) a doce (12) meses de Prisión, cuyo término medio por aplicación del Artículo 37 ejusdem, resulta ser de seis (6) meses y quince(15) días de Prisión. Ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe al transcurrir un tiempo de tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, pero como se da la circunstancia de que la averiguación fue iniciada y sustanciada legalmente y por circunstancias no atribuibles al imputado la misma se ha prolongado por más de ocho (08) años, lo que indica que ha trascurrido con creces un tiempo mayor al de la prescripción ordinaria de la acción Penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la misma se ha extinguido, por lo tanto es procedente SOBRESEER LA CAUSA, conforme así se encuentra previsto en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, que dispone: " el fiscal solicitará el sobreseimiento ante el juez de control cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada". A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala la citada norma para considerar evidentemente prescrita la acción penal, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JUAN ENRIQUE CASTAÑEDA YANEZ y RAFAEL OCTAVIO HERNANDEZ, por la comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y en perjuicio del ciudadano RAFAEL OCTAVIO HERNANDEZ. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
EL Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se libraron boletas de notificación N°____________________de fecha____________
GEEG/rcv
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