REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006188
ASUNTO : EP01-P-2005-006188
Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de fecha 18/10/2005, interpuesta por el abogado Alfredo Valderrama, actuando en su carácter defensor del ciudadano Henry Antonio Cegarra Paredes, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
HENRY ANTONIO PAREDES CEGARRA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.592.091, de mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 03-09-77, natural de Barinas, grado de instrucción sexto grado, ocupación manipulador de alimento, residenciado en el Barrio La Paz, sector dos, el Corozal, casa S/N, frente de la Cancha, soltero, hijo de María Brigida Cegarra (v) y José de los Reyes Paredes .
HECHOS Y MOTIVOS:
PRIMERO: En fecha 01 de Septiembre del 2005, este Tribunal decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Henry Antonio Cegarra, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya penalidad es de diez a veinte años de prisión. En fecha 28 de septiembre del 2005 se realizo audiencia con motivo de la prorroga solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público oportunamente, fijándose como fecha para la presentación del acto conclusivo el día 15 de octubre del 2005. En fecha 15/10/2005 presenta acusación el Ministerio Público. Así decide. SEGUNDO: Señala el abogado defensor que la acusación interpuesta por la representación fiscal lo hizo fuera del lapso fijado para la prorroga, la cual se venció el día 14/10/2005, planteamiento este que no se acoge a la verdad pues del acta de la audiencia especial de prorroga que riela a los folios 68 y 69 de la causa, la cual se celebró el día 28/09/2005, se verifica que la fecha fijada como último día para la presentación del acto conclusivo es el día 15/10/2005 y no el día 14/10/2005, como lo quiere hacer vez, por tal razón por este motivo es improcedente la solicitud, pues no se le han violado los derechos constitucionales al ciudadano Henry Cegarra. Así se decide. TERCERO: Sin embargo, por cuanto el imputado y su defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, puede solicitar la revisión de la mediad impuesta y por considerar este Tribunal que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad o una menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el mencionado 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado, en tal sentido por cuanto dichas circunstancias hasta la presente fecha no han cambiado y por otro lado considera este juzgador que tampoco se ha excedido la medida de privación del lapso dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por los cuales considera este Tribunal que no cambia la Medida de Privación de Libertad en este momento solicitada por el defensor. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el defensor al acusado HENRY ANTONIO PAREDES CEGARRA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 13.592.091, de mayor edad, de 28 años de edad, nacido el 03-09-77, natural de Barinas, grado de instrucción sexto grado, ocupación manipulador de alimento, residenciado en el Barrio La Paz, sector dos, el Corozal, casa S/N, frente de la Cancha, soltero, hijo de María Brigida Cegarra (v) y José de los Reyes Paredes , en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 01-09-2005. Notifiquense a las partes de la presente decisión.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
EL SECRETARIO
ABG.
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