REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000978
ASUNTO : EP01-P-2005-000978
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado ante este Tribunal de Control por el Abg. NICOLA IAMARTINO, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido, en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano TELESFORO ANTONIO ARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.601.044, domiciliado en el Fundo El Yacurito Sector La Compañía – El Franciero, Parroquia La Luz Municipio Obispos Estado Barinas; este Tribunal para decidir sobre tal solicitud hace las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Consta del presente legajo de actuaciones que en fecha 28 de Abril de 2001, en virtud de ACTA POLICIAL, suscrita por los Ciudadanos: C/1RO (GN) OCTAVIO ANTONIO GARCIA, C/2DO. (GN) VILLANUEVA JOSE FELIX, DTGDO. (GN) NAVA SANTIAGO EDUARDO, DTGDO. (GN) ESCALONA BENITO CLEOFE Y G/NAL PEDRO BENCOMO GARCIA, adscritos al Servicio de Guardería Ambiental del Destacamento Nro. 14 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, la cual se deja constancia de los siguientes hechos: “… a las 10 y treinta (10:30) horas de la mañana del día Sábado 28 de Abril del 2001, en el desarrollo de un patrullaje de vigilancia y control inherente al servicio, hicimos acto de presencia en el fundo denominado EL YACURITO, ubicado en el SECTOR LA COMPAÑÍA – EL FRANCIERO DE LA PARROQUIA LA LUZ DEL MUNICIPIO OBISPO DEL ESTADO BARINAS, lugar este donde se efectuó un aprovechamiento de Productos Forestales Primarios, del cual se tenía información que iba ser troquelado con un martillo forestal falso, para legalizar los productos, ya que los mismos estaban siendo aprovechados sin ningún tipo de permiso del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales Renovables,…”. Inserta al Folio cinco (5) de la presente causa. Considera la Representación Fiscal que del análisis de los hechos expuestos se desprende que ciertamente existió una afectación de vegetación alta en el Fundo “El Yacurito, sin embargo se observa, según Inspección Ocular realizada por los funcionarios actuantes, que los referidos árboles fueron intervenidos en los potreros del señalado fundo y no dentro de un área protegida por nuestra legislación ambiental que pueda embarcarse como un Área Bajo Régimen de Administración Especial, lo cual permite concluir que se trata de una infracción administrativa según lo dispuesto en el Artículo 114 de la Ley Forestal de Suelos y Agua vigente, cuya sustanciación corresponde por mandato expreso de la Ley al Ministerio del Ambiente según lo establecido en el artículo 96 ejusdem. Sin embargo, de los hechos expuestos es evidente que también se desprende la comisión de hechos punibles de acción pública y quizás de alguno de los tipos penales establecidos en la novísima Ley sobre la Corrupción. En razón de todos y cada uno de los elementos antes expuestos se observa claramente que los hechos que se le imputan al ciudadano TELESFORO ANTONIO ARIAS MORENO, antes identificado, por la comisión de Ilícitos Ambientales, los cuales no son típicos, y no constituyen ninguno de los supuestos fácticos que permitan encuadrar dicha conducta en alguno de los tipos penales establecidos en la Ley Penal del Ambiente que puedan ser sustanciados por la Jurisdicción Penal Ordinaria; en consecuencia, por cuanto se encuentran cubiertos los supuestos contemplados en el Articulo 318 Ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se declare el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Quien aquí decide observa, que de las actuaciones no se desprenden elementos de culpabilidad que pudieran encuadrar en tipo penal alguno, tal como la calificación hecha por el titular de la Acción Penal es un hecho Atípico, por lo tanto está dado el primer supuesto a que se refiere el Ordinal 2° del Artículo 318, que señala: "El hecho imputado no es típico”, razón por la cual es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE de conformidad con la ley.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano TELESFORO ANTONIO ARIAS MORENO, y en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda el cese de cualquier medida de coerción en contra del imputado derivada de esta causa. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos las boletas de notificación devueltas.
El Juez de Control N° 03
La Secretaria
Abg. Gabriel Ernesto España G.
Abg. Rosario Carolina Villegas C.
Se Libraron Boletas Nro__________________de fecha_________________
GEEG/rcv
|