REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006091
ASUNTO : EP01-P-2005-006091
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar solicitada por los Defensores Abg. Betulia Rivero (pública) de fecha 23/09/2005 y Sergio Guerrero (privado) de fecha 24/10/2005, actuando en su carácter de defensores de los imputados Carlos Alberto Valero Camacho, Jesús Leonardo Correa, Augusto José Ramírez y Juan Carlos Castro Rangel, respectivamente, este Tribunal de Control No 03 pasa a pronunciarse sobre tal pedimento en los siguiente términos:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
CARLOS ALBERTO VALEROS CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.929.750,de mayor edad, Ocupación Comerciante, teléfono 0273- 5338206 de 51 años de edad, nacido el 03/03/1954, natural de Barinas, residenciado En Punta Gorda Calle Dos Casa 32-37 hijo de Abundio Valero (v) y Francisca Camacho (v) quien manifestó " No querer declarar y que se acoge al precepto Constitucional, es todo". Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: JESUS LEONARDO CORREA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.669.793,de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 19/10/1980, natural de Barinas ,Ocupación Comerciante. residenciado Punta Gorda Calle Dos casa N° 14-63 hijo de José Barrios (f) y Alcira del Carmen Correa (V) quien manifestó " No querer declarar y que se acoge al precepto Constitucional, es todo". Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: AUGUSTO JOSE RAMÍREZ venezolano titular de la cédula de identidad Nº 17.766.689, de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 05/03/1984,ocupación en la Empresa Vigilante M.G Security, natural de Barinas, residenciado Barrio Primero de Diciembre Cuarta Etapa Calle 3 Cerca de la Escuela Bolivariana , en una casa de bloque sin pintar, hijo de Alicia del Carmen Ramírez Vergara (v) y Desconocido quien manifestó " No querer declarar y que se acoge al precepto Constitucional, es todo". Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: JUAN CARLOS CASTRO RANGEL, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 18.310.820,de mayor edad, Ocupación Vigilante en la Compañía M.G. Security, de 21 años de edad, nacido el 01/03/1984, natural de Mérida, 0273-5336190, residenciado Urbanización La Villa calle ocho 8 casa N° 04 hijo de Oscar Carlos Castro Parisca (v) y Xiomara Coromoto Rangel (f). Asistidos los tres primeros por al defensora pública Dra. Betulia Rivero y el cuarto por el Dr. Sergio Guerrero.
HECHOS Y MOTIVOS:
PRIMERO: En fecha 25 de Agosto del 2005, este Tribunal decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados Carlos Alberto Valero Camacho, Jesús Leonardo Correa, Augusto José Ramírez y Juan Carlos Castro Rangel, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 9 del Código Penal, cuya penalidad es de seis a diez años de prisión. Así decide. SEGUNDO: De una revisión de las actas procesales se puede verificar que en la causa ya consta acto conclusivo consistente en acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado y no obstante a esto no han transcurrido desde la fecha en que se decretó la medida de privación de libertad hasta la presente el lapso de los dos años previsto sen el artículo 244 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: Considera este Tribunal que para la procedencia de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado, en tal sentido por cuanto dichas circunstancias hasta la presente fecha no han cambiado y por otro lado considera este juzgador que tampoco se ha excedido del lapso de proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal improcedente el cambio de la Medida de Privación de Libertad en este momento solicitada por el defensor. Así se decide.
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Niega el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa ala de privación de libertad solicitada por los defensores Betulia Rivero y Sergio Guerrero en beneficio de sus defendidos CARLOS ALBERTO VALEROS CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.929.750,de mayor edad, Ocupación Comerciante, teléfono 0273- 5338206 de 51 años de edad, nacido el 03/03/1954, natural de Barinas, residenciado En Punta Gorda Calle Dos Casa 32-37 hijo de Abundio Valero (v) y Francisca Camacho (v) quien manifestó " No querer declarar y que se acoge al precepto Constitucional, es todo". Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: JESUS LEONARDO CORREA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.669.793,de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el 19/10/1980, natural de Barinas ,Ocupación Comerciante. residenciado Punta Gorda Calle Dos casa N° 14-63 hijo de José Barrios (f) y Alcira del Carmen Correa (V) quien manifestó " No querer declarar y que se acoge al precepto Constitucional, es todo". Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: AUGUSTO JOSE RAMÍREZ venezolano titular de la cédula de identidad Nº 17.766.689, de mayor edad, de 21 años de edad, nacido el 05/03/1984,ocupación en la Empresa Vigilante M.G Security, natural de Barinas, residenciado Barrio Primero de Diciembre Cuarta Etapa Calle 3 Cerca de la Escuela Bolivariana , en una casa de bloque sin pintar, hijo de Alicia del Carmen Ramírez Vergara (v) y Desconocido quien manifestó " No querer declarar y que se acoge al precepto Constitucional, es todo". Acto seguido la Juez ordena su retiro y hace conducir al estrado a el Imputado: JUAN CARLOS CASTRO RANGEL, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 18.310.820,de mayor edad, Ocupación Vigilante en la Compañía M.G. Security, de 21 años de edad, nacido el 01/03/1984, natural de Mérida, 0273-5336190, residenciado Urbanización La Villa calle ocho 8 casa N° 04 hijo de Oscar Carlos Castro Parisca (v) y Xiomara Coromoto Rangel (f), en consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 25 de agosto del 2005; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquense las partes.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. GABRIEL ERNESTO ESPAÑA GUILLÉN
EL SECRETARIO
ABG.
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