REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-007067
ASUNTO : EP01-P-2005-007067

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Maguira Ordóñez
FISCAL: María Carolina Merchán
SECRETARIO: María Auxiliadora Quiñónez
IMPUTADO: WILFREDO GUERRERO MOLINA
DEFENSORES: Sonia Moreno
VICTIMA: Pedro José Guerrero

En el día de hoy martes 04 de octubre de 2005, siendo las 9:300AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la causa seguida al imputado WILFREDO GUERRERO MOLINA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano Pedro José Guerrero; Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04 a cargo de la Juez Abg. Maguira Ordóñez y el Secretario Abg. María Auxiliadora Quiñónez, el alguacil Gonzalo Mejida, en la sala de audiencias N° 08 de este Circuito Judicial Penal; Seguidamente la Juez ordena la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. María Carolina Merchán, el imputado WILFREDO GUERRERO MOLINA, se deja constancia que la victima no se encuentra presente. La Defensa Pública Abg. Sonia Moreno, quien fue juramentado en este acto, aceptó y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Acto seguido la Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien “Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratificando la solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250, y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILFREDO GUERRERO MOLINA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano Pedro José Guerrero; Es Todo. Seguidamente la Juez le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que le exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado el imputado se identificó como WILFREDO GUERRERO MOLINA, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 9.369.044, de 34 años de edad, nacido el 13-02-71, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Guerrero(F) y de Cristina Molina (F), residenciado en el Barrio la Puñal Noguera Carrera 5 entre calle 19 y 20 Casa N° 19-21cerca de un taller de bicicletas Santa Bárbara Estado Barinas, Quien expuso: " Yo me encontraba ebrio cuando me encontré con mi hermano entonces el empezó a pelear conmigo y me decía porque yo andaba tomando que lo que debería era buscar trabajo y nos ofendimos mutuamente con palabra obscenas y mi hermana Juana estaba presente cuando comenzó la discusión. Es Todo, la fiscal pregunta al imputado 1) diga usted lugar fecha y hora de aprehensión, contesto: fue a las 9 de la mañana por la carrera 2 donde venden licor, 2) diga usted si cuando vio a la policía arrojó el arma blanca que carga, contesto: si porque yo me asuste, 3) diga usted si habían personas presentes en el lugar, contesto: no Es Todo, Seguidamente pregunta la defensor Publico. 1). Donde tenía usted el arma Contesto: en la Cintura. 2). Diga usted siempre la porta. Contesto: no yo la agarree por mi hermano también cargaba una. 3).- Diga Usted tiene problemas con su hermano. Contesto: si y el problema viene por una casa que dejo mi mamá escriturada a mi y ellos dicen que la cada es de todo, y yo soy obrero y trabajo en fincas para evitar problemas. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Publico Abg. Sonia Moreno” Quien solicita a favor de mi Defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Art.: 44 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que consagra el juzgamiento en libertad y estado que se trata de un problema de rencilla familiares y no se trata de un delincuente común, solicito copia simple del acta del día de Hoy, solicito además se procedimiento Ordinario Por cuanto necesita el testimonio de la hermana de mi defendido. Es Todo, Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA, PRIMERO: Califica Como flagrante la aprehensión del imputado WILFREDO GUERRERO MOLINA, conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se comparte la calificación jurídica a portada por el Ministerio Público. SEGUNDO: se niega la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado WILFREDO GUERRERO MOLINA, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 9.369.044, de 34 años de edad, nacido el 13-02-71, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Juan Bautista Guerrero(F) y de Cristina Molina (F), residenciado en el Barrio la Puñal Noguera Carrera 5 entre calle 19 y 20 Casa N° 19-21cerca de un taller de bicicletas Santa Bárbara Estado Barinas y en su lugar se acuerda lo solicitado por la defensa una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el Art. 256 ordinal 3° consiente en presentaciones periódica cada (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, y 6° prohibición de acercársele a la victima. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda las copias simples solicitada por la defensa, QUINTO: Se deja Constancia que el Tribunal publicará el Auto Fundado de la presente Decisión al Tercer (03) día hábil siguiente al presente acto, se libra Boleta de Libertad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 10:45 AM.

La Juez de Control N° 04
El Fiscal
Abg. Maguira Ordóñez
Abg. María Carolina Merchán
La Defensa Público

Abg. Sonia Moreno



El Imputado

Wilfredo Guerrero Molina



La Secretaria de Sala


Abg. María Auxiliadora Quiñónez.