REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003433
ASUNTO : EP01-P-2005-003433


AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO


Cursa ante este despacho actuaciones en la cual la ciudadana HOLGA MARIA GONZÁLEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.779.883, de este domicilio, solicita al Tribunal la entrega de un vehículo que posee de las siguientes características Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Año: 1.985; Color: Blanco; Uso: Particular; Serial de Motor: JFV342445; Serial de Carrocería: 5E69JFV342445; Placa: MCK-17Y, el vehículo fue retenido por funcionarios del Transito Terrestre del Estado Barinas, en fecha 08 de marzo de 2005, dicho vehículo le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo el Numero 44, tomo 06, de fecha 02 de Julio de 2004, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria.

En fecha 23/05/2005 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico remite las actuaciones que conforman la investigación N° 06-F2-0272-05, donde funge como Órgano Instructor El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), por un delito Contra la Propiedad ( Presunta alteración de seriales), a fin de que este Tribunal decida lo conducente en virtud de que el vehículo objeto de a investigación presenta alteración de sus seriales, y el reclamante solicita la entrega material del vehículo en calidad de posesión, presentando:
A los folios 20 y 21 de las actuaciones riela, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo el Numero 44, tomo 06, de fecha 02 de Julio de 2004, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, donde el ciudadano Rigoberto Villamizar Becerra da en venta a la ciudadana Holga Maria González Santiago, el vehículo objeto de la solicitud.
A los folios 23 y 24 riela, documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo el Numero 82, tomo 04, de fecha 02 de Julio de 2002, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, donde la ciudadana Mirtha Marisol Lindarte Contreras, da en venta al ciudadano Rigoberto Villamizar Becerra, el vehículo objeto de la solicitud.
Al folio diecinueve (19), riela Certificado de registro de Vehículo N° 3211238. de fecha 30 de Diciembre de 2000, donde funge como propietaria del vehículo objeto de la solicitud la ciudadana Mirtha Marisol Lindarte Contreras.

U N I C O
Analizados los recaudos que constan en el legajo de actuaciones practicadas por la Policía de Investigación Penal (C.I.C.P.C) con motivo de la investigación ordenada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, al folio cuarenta (40), riela experticia realizada al Certificado de Registro de Vehículo N° 3211238, a nombre de la ciudadana Lindarte Contreras Mirtha Marisol, el cual arrojo como resultado que el mismo es AUTENTICO; Al folio treinta y tres (33) se desprende que de la experticia realizada al vehículo por los expertos adscritos al Órgano Policial se constató que: 1- La chapa que identifica el Serial de Carrocería donde se lee 5E69JFV342445, se encuentra removida, por cuanto su fijación no corresponde y no pudo ser sometía a estudio. 2- El serial de motor donde se lee JJV315902, es falso, fue sometido al proceso de activación, no logrando obtener el serial original debido al desbaste de la superficie. 3-La chapa del serial de seguridad 5E69JFV342445, se encuentra removida, por cuanto su fijación no corresponde, no pudo ser sometida a estudio, se procedió a verificar por ante el sistema de información policía arrojando lo siguiente: Registra por ante el Setra y NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.
En el presente caso este Tribunal pasa a decidir sobre la solicitud de entrega material del vehículo antes descrito, tal y como lo preceptúa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto se observa: Conforme a las reglas del criterio racional, el Juez de Control está facultado para hacer la entrega del vehículo reclamado, toda vez que existe documento autenticado de propiedad que se encuentran consignado en el legajo de actuaciones por el peticionante, dichos documentos son auténticos y originales, lo cual corrobora la buena fe de la poseedora Holga Maria González Santiago, aunado a ello contra dicho solicitante no existe averiguación penal alguna en relación a delitos contra la propiedad por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en donde aparezca como objeto material el vehículo en cuestión, y además de ello no existe reclamación alguna por persona distinta al solicitante reclamando el mismo vehículo. Para ello el Tribunal encuentra que a pesar que la experticia practicada al vehículo arrojó que los seriales aparecen alterados, sin embargo la propiedad de dicho vehículo se refleja en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, bajo el Numero 44, tomo 06, de fecha 02 de Julio de 2004, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, lo cual indica que el documento por medio del cual alega la propiedad la solicitante mediante el cual el ciudadano otorgante Rigoberto Villamizar Becerra, da en venta a la ciudadana Holga Maria González Santiago, el vehículo con las características antes señaladas, cuya presentación ante el Notario Publico que autentico la venta del vehículo consta en la nota de autenticación respectiva adjunta al mencionado documento de compra-venta, lo cual indica que el documento antes aludido constituye prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo que es procedente en derecho conceder la entrega del vehículo.
Cabe destacar, que la solicitud que nos ocupa se debe considerar procedente por cuanto se encuentra sustentada por documento autentico, lo que da el carácter de poseedor de buena fe al solicitante, al tener la posesión del vehículo, el cual no aparece solicitado por ningún Organismo, ni existe reclamación alguna por parte de un tercero, lo cual permite inferir que no existe conflicto alguno donde aparezca en controversia ese bien que relama el solicitante.
Tal criterio se encuentra sustentado con la decisión dictada por nuestro máximo Tribunal de Justicia, Sala Constitucional de fecha 13/08/01 que ordena como obligatoria la devolución de los vehículos automotores a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, es decir, la obligación de los Jueces de proteger al poseedor de buena fe.
Siendo así para el caso bajo estudio este Tribunal considera que una vez comprobada la titularidad del derecho de propiedad que posee la ciudadana Holga Maria Gonzáles Santiago, sobre el vehículo que reclama, corresponde por encontrase ajustado a derecho, ordenar la entrega del vehículo ya descrito al solicitante. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ORDENA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO de las características, Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Tipo: Sedan; Año: 1.985; Color: Blanco; Uso: Particular; Serial de Motor: JFV342445; Serial de Carrocería: 5E69JFV342445; Placa: MCK-17Y, a la ciudadana HOLGA MARIA GONZÁLEZ SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.779.883, de este domicilio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 311 eiusdem.
SEGUNDO: Se le hará saber a la solicitante HOLGA MARIA GONZÁLEZ SANTIAGO, que dicha entrega se hará en depósito, es decir, que el depositario tendrá la guarda y custodia del referido bien y no podrá realizar sobre dicho vehículo, ningún acto de traslación de la propiedad, estando en la obligación de darle mantenimiento, uso y conservación y la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por cualquier autoridad competente.
TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana HOLGA MARIA GONZÁLEZ SANTIAGO, así mismo la devolución de los documentos originales cursantes en autos y dejar copia certificada.
CUARTO: Por cuanto el referido vehículo se encuentra depositado en el estacionamiento “Santa Lucia” de esta ciudad de Barinas, se acuerda el traslado del Tribunal a ese establecimiento a los fines de la entrega del mismo, a tal fin se fija el día 09-07-2005, a las 2:30 PM. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Publico y al solicitante de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Quinto de Control, a los un (08) días de Julio de 2005.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5

ABG. DORA ISABEL RIERA CRISTANCHO
EL SECRETARIO

Abg. Héctor Reverol.