REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000593
ASUNTO : EP01-P-2003-000593



JUEZ: Abg. Fanisabel González Maldonado
FISCAL: Abg. Carlos Miguel Ramírez
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza
IMPUTADO: RAFAEL ARTURO ALVAREZ
DEFENSA: Abg. Horacio Araque
VICTIMA: Brenda del Valle Uzcategui y Delia Uzcategui (Representante legal).


Visto el escrito presentado por la defensa Abogado Abg. Edgar castillo, donde solicita que sean ampliadas las presentaciones al Imputado RAFAEL ARTURO ALVAREZ, indocumentado, presentando una solicitud de Naturalización ante la oficina Nacional de Identificación y extranjería, signada con la nomenclatura 953968, expedida en fecha 03-07-2004, dice ser de nacionalidad Colombiana, dice tener 50 años de edad, natural de San Onofre Colombia, residenciado en el Barrio Simón Bolívar no recuerda el número de casa, cerca de la bodega Los compañeros, hijo de Buena Isabel Montes (D) y Pedro Álvarez, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 20-05-04.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de mayo de 2004, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad con presentaciones cada ocho (08) días ante la URDD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RAFAEL ARTURO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Brenda del Valle Uzcategui.

Con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. En el caso que nos ocupa el Tribunal estima que el imputado de autos ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de las presentaciones acordadas y tomándose en cuenta el Principio de Proporcionalidad, debido al tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos y en virtud de estar llenos los requisitos exigidos; Considera quien decide que la presente solicitud es Procedente y en consecuencia, acordar Ampliar el régimen de presentaciones a treinta (30) días ante la OAP de este Circuito Judicial Penal, lo que hace constituir Medida suficiente para asegurar las finalidades del proceso en el presente caso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: AMPLIAR EL REGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA TREINTA (30) DÍAS, solicitada por la Defensa Abg. Horacio Araque, a favor del Imputado RAFAEL ARTURO ALVAREZ, indocumentado, presentando una solicitud de Naturalización ante la oficina Nacional de Identificación y extranjería, signada con la nomenclatura 953968, expedida en fecha 03-07-2004, dice ser de nacionalidad Colombiana, dice tener 50 años de edad, natural de San Onofre Colombia, residenciado en el Barrio Simón Bolívar no recuerda el número de casa, cerca de la bodega Los compañeros, hijo de Buena Isabel Montes (D) y Pedro Álvarez, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Brenda del Valle Uzcategui; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre la ampliación de las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los siete (07) días del mes de octubre de 2005.

LA JUEZ DE CONTROL N° 6

ABG. FANISABEL GONZLAEZ M.


LA SECRETARIA

ABG