REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000601
ASUNTO : EJ01-X-2005-000064

ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, Martes once (11) de Octubre del 2005, comparece por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su carácter de Juez Titular del Tribunal anteriormente mencionado, quién expuso: "Por cuanto en la presente causa, figura como Fiscal del Ministerio Público la Abogada Iraida Guillén en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, quién públicamente ha manifestado su enemistad con quién preside el presente Tribunal, tal y como consta en otras inhibiciones planteadas; aún cuando es de considerar que mi persona no tiene tal sentimiento como ella lo ha manifestado; pero como quiera que sea tal manifestación pública por la misma, y la utilización del término enemista la cual se define como “Aversión u odio entre dos a más personas”; produce un ánimo a partir de este momento, no acorde con la majestad que represento, en razón de que perdería mi objetividad a la hora de ventilar una causa con dicha Fiscal, lo que llevaría a que personas ajenas sean afectadas por tales circunstancias, aunado a que la misma es evidentemente que no tendría tampoco objetividad hacia mi persona, es por lo que procedo a INHIBIRME DE CONOCER en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 86 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal ; y en consecuencia se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 91 Ejusdem, remitir la presente causa a la oficina respectiva del Alguacilazgo a los fines de ser redistribuida a los Tribunales de Juicio, y conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal se remite copia certificada de lo conducente de los folios del uno al tres a la Corte de Apelaciones a objeto que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Expídanse las copias respectivas. Ofíciese. En la sede del Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintidós días del mes de Abril de 2005.


LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01


ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO


LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA SEGOVIA