REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006342
ASUNTO : EP01-P-2005-006342
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
RAFAEL RAMON PAREDES, quien porta identificación, titular de la cedula de identidad N° 8.144.009, venezolano, mayor edad, de 46 años de edad, nacido el 03/10/58, natural Pedraza, Estado Barinas, hijo de Josefa Ramona Paredes (F) y José R. Monsalve (F), residenciado en la Urb. Rómulo Gallegos, avenida principal, entre calles 5 y 6, casa S/N, al frente de la Escuela Rómulo Gallegos, Municipio Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente
ANTECEDENTES DEL CASO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó al ciudadano RAFAEL RAMON PAREDES, alegando los hechos constitutivos del delito resistencia a la autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal, exponiendo: En fecha doce (12) de septiembre del presente año, se recibieron actuaciones, provenientes de la Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial nro. 03; donde expuso que siendo las 05:00 horas de la tarde en fecha 11.09.05, se encontraba de servicio como Jefe de la Unidad P-45 conducida por el Distinguido (PEB) EDWIN MONTOYA, realizando un preventivo y minucioso patrullaje en el perímetro de la localidad del Municipio Pedraza. Que observaron a un grupo de personas a la altura de la avenida 05, con calle 18 frente a la plaza Páez, los mismos manifestaron que dentro de un local denominado Cervecería La Encantada se estaba presentando una discusión con un ciudadano en contra del personal empleado y visitante del mismo. Que inmediatamente junto con su compañero procedieron a ingresar al lugar visualizando a un ciudadano de sexo masculino, color moreno, de contextura y tamaño normal y el mismo estaba en estado etílico. Que el mismo presentaba perdida de visión en el globo ocular derecho, con una cicatriz a nivel del pómulo izquierdo. Que al observar la comisión policial optó por seguir agrediendo verbalmente al público presente en el local. Que los funcionarios le manifestaron que tenía que calmarse y el mismo se noto agresivo optando por intentar golpear a la comisión policial con objeto contundente (bicicleta), por lo que los funcionarios mediante la fuerza física lograron despojarlo de la bicicleta. Que se vieron en la necesidad de hacerles un registro personal e igualmente fue retenido preventivamente y trasladado hasta el comando de la zona policial nro. 03, quedando identificado el mismo como PAREDES RAFAEL RAMON, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.144.009, residenciado en la urbanización Ciudad Perdida , casa sin número Pedraza. Asimismo dejaron constancia que la ciudadana CARMEN CELINA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 19.186.049, quien labora como servicio de mesa en el local antes mencionado manifestó querer formular denuncia en contra del ciudadano antes descrito por agresión verbal y agresión física hacia su persona. Concedido el derecho de palabra a la Defensa el mismo solicitó se le concediera el derecho de palabra a su defendido a los fines de que se acogiera a la Medida Alterna de Suspensión Condicional del Proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; concedido como fue el derecho de palabra al acusado el mismo procedió a admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, a lo cual no se opuso el Ministerio Público.
DECISION
Observa el Tribunal que el delito por el cual está siendo procesado el acusado de autos es el de Resistencia a la Autoridad, y la pena que llegara a aplicarse en su término superior es de dos años de prisión, es decir, que la pena es menor de tres años, tal y como lo establece el artículo 42 del COPP, como requisito para otorgar la mencionada medida, así mismo el acusado admitió los hechos, y por ende su responsabilidad en los mismos, dados así los requisitos necesarios a los fines de que este Tribunal pueda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual hace de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del COPP, colocando como condiciones: 1.- Presentarse cada quince días ante la oficina del Alguacilazgo, a petición de la Representación Fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del COPP. El lapso fijado es de un año. Decisión que se dicta en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística a los fines de informarle que se deja sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha 10-10-2005 librada en contra del ciudadano Rafael Ramón Paredes.
La Juez de Juicio Nro. 1
Abg. Iris Yolanda Gavidia Araujo
La Secretaria
Abg. Xiomara Segovia
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