REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005244
ASUNTO : EP01-P-2005-005244


ACTA DE JUCIO ORAL

JUEZ: Abg. Perpetuo Reverol
FISCAL: Abg. Edgardo Boscán
Defensa: Abg. Edgar Castillo
Imputado: JESUS EDUARDO DIAZ HERNANDEZ

En el día de hoy siendo las 11:000 AM, fecha fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Publico, en la causa seguida al imputado JESUS EDUARDO DIAZ HERBNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal Nº 03 a cargo del Juez Abg. Perpetuo Reverol Briceño y la secretaria Abg. Karelis Guedezl y el los alguacil Enrique Chalbaud, en la sala de audiencias N° 3 de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del fiscal del ministerio publico Abg. Edgardo Boscan, al defensa publica Abg. Edgar Castillo, el imputado JESUS EDUARDO DIAZ HERBNANDEZ, se deja constancia de que no comparecieron los testigos funcionarios, expertos; Acto seguido el ciudadano Juez declara abierto el acto informando a las partes el motivo de su comparecencia de cada una de estas, de igual manera advierta a los presentes sobre la conducta que deberán tener durante el desarrollo del debate oral; Seguidamente el Juez advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al acusado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Ord. 5 De la Constitución Nacional, que le exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, solicito el enjuiciamiento del imputado JESUS EDUARDO DIAZ HERBNANDEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano, se le apliquen las penas correspondientes" es todo, En este estado el Juez procede a admitir la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, y por cumplir los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: "Oída la exposición del ministerio publico, en el cual expone la calificación, por la cual acusa a mi defendido, solicito se le conceda el derecho de palabra al mismo, a los fines de que admita los hechos, ya que en conversación con el mismo, me ha manifestado su volunta de acogerse a dicha medida alternativa, de igual manera solicito se le hagan las rebajas correspondientes, establecidas en la ley y se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que goza mi defendido, " es todo, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado JESUS EDUARDO DIAZ HERBNANDEZ, quien expuso de viva voz: "Admito los hechos que me imputan la representación del ministerio publico" es todo, Oída la exposición de las partes Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Unipersonal N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la acusación fiscal, en su totalidad, por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Condena al acusado JESUS EDUARDO DIAZ HERBNANDEZ, venezolano, de 19 de edad, nacido en fecha 11-07-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.424.927, soltero, hijo de Silvestre (v) y Segovia Hernández (v), domiciliado en el barrio Pueblo Nuevo calle 06, con carrera 07, casa N° 6-36, Socopo Estado Barinas a cumplir la pena un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de Ley correspondientes, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la pena a imponer no excede de cinco (05) años, se Ordena el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta en su oportunidad, hasta tanto el tribunal de Ejecución decida lo conducente. CUARTO: El tribunal se reserva el décimo día hábil siguiente a la presente fecha a los fines de la publicación del texto íntegro de la sentencia, quedando notificadas las partes de la dispositiva de la presente decisión. QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar que goza el acusado, Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo la 11:55 AM.

JUEZ DE JUICIO N° 03

Abg. Perpetuo Reverol Briceño

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Abg. Edgardo Boscán


IMPUTADO:

JESUS EDUARDO DIAZ HERNANDEZ
DEFENSOR

Abg. Edgar Castillo


SECRETARIA

Abg. Karelis Guedez