REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000491
ASUNTO : EP01-P-2003-000491


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

En virtud del auto de fecha 15-06-05, este Tribunal consideró procedente realizar la Reforma del Cómputo de pena, y firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JHONNY JOSE MORENO, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.206.894, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el 13-09-1975, hijo de José Sotero Moreno y Herminia González, residenciado en Barrio La Esperanza, calle 02 N° 09-82 Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 22 de Marzo de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado YONNY JOSE MORENO, ya identificado, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: El Penado YONNY JOSE MORENO GONZALEZ, fue detenido preventivamente el día: 15-09-2003, hasta el día 22-12-2003, que le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, habiendo cumplido TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS de la pena impuesta. Posteriormente en fecha 15-07-04, le fue revocada la Medida Cautelar y se libra Orden de Aprehensión, siendo ejecutada en fecha 08-09-04, y ratificada la Medida Cautelar en esa misma fecha (08-09-04), faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, luego fue detenido en fecha 07/06/2005 hasta la presente fecha 14-10-2005, ha cumplido CUATRO (04) MESES Y SIETE (07)DIAS de la pena impuesta, sumados ambas detenciones, son SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 02-03-2009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumple en fecha: 02-03-06, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; Una 1/3 parte en fecha 02/09/2006, podrá solicitar REGIMEN ABIERTO, la mitad ½ de la pena, puede solicitar INDULTO, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 02-11-2007 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 02-03-2008, pudiendo solicitar la Conversión de Pena en CONFINAMIENTO. Procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Catorce (14) días del mes de Octubre de 2.005. La Juez de Ejecución N° 01,

Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,

Abg. Yannira Dávila.