REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: EL01-P-2001-000081.

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
CON CÓMPUTO DE PENA.

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial del Estado Barinas, reunida en fecha 25 de Julio de 2005, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto al Penado: RAFAEL ARGENIS LUCENA, natural de Barrancas Estado Barinas, nacido el 15/02/1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.926.652; este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:

El Penado: RAFAEL ARGENIS LUCENA, antes identificado, fue sentenciado en fecha 07-03-2001, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 08-01-2001, y hasta el día de hoy, 17-10-2005, ha permanecido en presidio por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, más la Redención de fecha 18/11/2002 de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Cumple la pena que le fue impuesta en fecha: 26-03-2010 a las 12:00M.

Ahora bien, este penado ha solicitado sea redimida de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el Artículo 5, literal b en concordancia con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al Artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición " Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...." En el presente caso, el Penado: RAFAEL ARGENIS LUCENA, ha cumplido trabajando: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en el lugar de su reclusión tal y como se evidencia de la constancia emanada de su sitio de trabajo, desde el 04-09-2002 hasta 19-04-2004 y desde 04-10-2004 hasta el 08-07-2005; Ocho (08) horas diarias, haciendo la conversión respectiva resulta la misma en: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS de pena redimida.

En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA, la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS al Penado: RAFAEL ARGENIS LUCENA, natural de Barrancas Estado Barinas, nacido el 15/02/1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.926.652; y actualmente recluido en el Internado Judicial.

Redimida como ha sido la anterior pena en favor del penado RAFAEL ARGENIS LUCENA, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la redención de la pena aquí decretada constituye una nueva circunstancia que hace necesario reformar los cómputos antes realizados, es por ello que se procede a efectuar el cómputo de ley.


El Penado: RAFAEL ARGENIS LUCENA, antes identificado, fue sentenciado en fecha 07-03-2001, por el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, siendo practicada su Detención Preventiva el día: 08-01-2001, y hasta el día de hoy, 17-10-2005, ha permanecido en presidio por el lapso de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, más la Redención de fecha 18/11/2002 de NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, (tiempo real cumplido); a esto se le debe sumar el tiempo de la pena redimida en esta decisión de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, esto nos da un total de pena cumplida de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y UN (01) DÍA DE PRESIDIO, por lo que el Penado: : RAFAEL ARGENIS LUCENA, natural de Barrancas Estado Barinas, nacido el 15/02/1958, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.926.652; y actualmente recluido en el Internado Judicial; le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, cumple la totalidad de la pena que le fue impuesta en fecha 15 de Enero de 2009, puede solicitar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, a partir de la presente fecha, y el Beneficio de Conversión de Pena en CONFINAMIENTO en fecha 15-09-2006.

Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Envíese con Oficio Copia debidamente Certificada de la presente Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,



ABG. YANNIRA DAVILA.