REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2002-000013
ASUNTO : EL01-P-2002-000013
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Revisada la presente causa, en la misma se evidencia que el Cómputo que aparece en la causa es de fecha 22/09/2000 y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, y firme como quedó la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado ANGEL EDUARDO CAISEA, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.260.490, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el 06-02-53, hijo de Ramón Buitriago y Rosa María Caisea, residenciado en EL Cercado, Sector Las Lomas Verdes, calle 2 con carrera 1, Nº 335; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio Con Jurado N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08 de Febrero del 2000, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado ANGEL EDUARDO CAISEA, ya identificado, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DIECISEIS(16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 282 del CòdigoPenal en relación con el artículo 278 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDILIO ANTONIO VILLAMIZAR BRICEÑO Y EL ORDEN PÚBLICO respectivamente..
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado ANGEL EDUARDO CAISEA, fue detenido preventivamente el día: 22-08-99, hasta la presente fecha 18-10-2005, ha cumplido SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS de la pena impuesta, más la redención de fecha 27/05/02, de UN (01) AÑO DOS (02) MESES DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, habiendo cumplido en total SIETE (07) AÑOS CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS y le faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 28-06-2013.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, y ¼ de la pena la cual cumple en fecha: 26-05-2003, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 de la pena la cumple 27/08/2004, en la cual pudo solicitar el Régimen Abierto ,1/2 de la pena la cual cumple 30/02/2006 en la cual puede solicitar el INDULTO, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 03-09-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 04-11-2009, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y a la División de Antecedentes Penales.
En Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secretaria
Abg. Yannira Dávila
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