REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000374
ASUNTO : EP01-P-2004-000374


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA CON DETENIDO.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSE RAFAEL QUERALES VALECILLOS, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.067.456, nacido en fecha 26-02-1980, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de José Ramón Querales y Maritza Valecillos, residenciado en Urbanización Simón Bolívar, Calle 13, Sector 4 Casa N°1, Guanare Estado Portuguesa y actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Julio de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado JOSE RAFAEL QUERALES VALECILLOS, ya identificado, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES Y LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el artículo 80, 175 primer aparte, 278, 415 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Joel Giscard Peña Pérez, Liang Guo He, Freddy Sepúlveda Mora, Omar Pereira Sánchez y Alí Gerardo Rosales Molina.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSE RAFAEL QUERALES VALECILLOS, fue detenido preventivamente el día: 16-05-2004, hasta la presente fecha 19-10-2005, ha cumplido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y TRES (03)DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, DIECISIETE (17) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 08-11-2009.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplido la mitad de la pena, el 10-02-2007; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 28-09-05, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; Una 1/3 parte en fecha 14/03/2006, podrá solicitar REGIMEN ABIERTO, la mitad ½ de la pena, puede solicitar INDULTO, la cumple 10-02-2007, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 08-01-2008 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 23-06-2008, pudiendo solicitar la Conversión de Pena en CONFINAMIENTO.

SEXTO: En relación a las armas incautadas la cual constan en los folio 167 al 167, referente al Informe Balístico de fecha 19-05-2004 practicado por el experto Yehudin Castro, N° 9700-068-830, sobre: A.- Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca TAURUS, sin modelo aparente, calibre 3.80, fabricada en Brasil, Serial de orden, KRC81118, con su cargador, capacidad 15 balas. B.- Un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, marca MAIOLA, calibre 410, fabricada en Venezuela, Serial de Orden C22999; C.- Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, marca AMADEO ROSSI, calibre 38, fabricada en Brasil, Serial de orden, E306968, con inscripciones “MARIVAN VP-497”; D.- Un (01) Arma de fuego, tipo REVOLVER, marca TAURUS, calibre 38, fabricada en Brasil, Serial de orden, MD773239, con inscripciones “SEREXCA 16-VP-109”. Se ordena la remisión al Parque Nacional de Armas de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal y artículo 6 de la Ley para El Desarme. Ofíciese al CICPC ordenando la Remisión al Parque Nacional para su destrucción

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente. Líbrese Oficio al CICPC- Delegación Barinas, ordenando la Remisión de las Armas antes descritas al Parque Nacional de Armas para su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y 279 del Código Penal y artículo 6 de la Ley para El Desarme.
En Barinas a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,



Abg. Yannira Dávila.