REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004652
ASUNTO : EK01-X-2005-000076


AUTO DE REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA

En virtud del auto de fecha 18-10-05, este Tribunal consideró procedente realizar la Reforma del Cómputo de pena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias, y habiéndose realizado el Cómputo de Pena en fecha 02 de Septiembre de 2005, se colocó que el penado VICTORINO GARCÍA CASTRO, fue privado de su libertad el 05/08/2005, cometiéndose error en la transcripción, ya que del acta policial se evidencia que fue detenido el día 05 de Agosto de 2.003, es por lo que se procede a realizar el Cómputo; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado VICTORINO GARCÍA CASTRO, venezolano, mayor de edad (43 años), titular de la cédula de identidad N° 6.401.952, hijo de Antonio García y Salomé Castro de García, residenciado en Filas de Mariche, Hacienda El Sitio, Calle Valentina, Quinta García- Caracas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio Mixto N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 29 de Julio de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condenó al Acusado VICTORINO GARCÍA CASTRO, ya identificado, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión del delito de: SECUESTRO, previstos y sancionados en los Artículos 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Amadeus Rodríguez de Almeida.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado VICTORINO GARCÍA CASTRO, fue detenido preventivamente el día: 05-08-2003, hasta la presente fecha 21-10-2005, ha cumplido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS, y la pena quedará totalmente cumplida el día: 05-08-2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Cumpliendo con dispuesto en el artículo 482 de la norma adjetiva penal antes indicada, se hace constar que el penado VICTORINO GARCÍA CASTRO cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 05/08/2013, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem. El penado podrá solicitar la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 05-02-2006; Régimen abierto a partir del 05-12-06; cumple la mitad de la pena el 05-08-08, Podrá solicitar la Libertad Condicional a partir del 05-04-2010 y el Confinamiento podrá solicitarlo a partir del 05-02-2011. Es entendido que para optar a los beneficios y formulas de cumplimiento preindicados se requerirá de manera concurrente cumplir los demás de requisitos de ley.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.


En Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,



Abg. Yannira Dávila.