REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2002-000046
ASUNTO : EK01-P-2002-000046


AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA.


Visto el escrito presentado por la defensa pública Abg. Edgar Castillo Torres, donde solicita se realice un Nuevo Cómputo de Pena a su defendido, en virtud de la Sentencia N° 460, de fecha 08-04-05, del TSJ, Sala Constitucional, donde ordena la Suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Tribunal consideró procedente realizar Actualización del Cómputo de pena, y firme como quedó la Sentencia Definitiva, en fecha 25/06/2003, dictada en contra del Penado JOSÉ ÁNGEL AVILEZ, Venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.771.056, natural de San Silvestre Estado Barinas, nacido el 08-10-1977, hijo de José Bernabé Zerpa y Angelina del Carmen Avilez, y recluido en el Internado Judicial de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26 de Agosto de 2002, dictó Sentencia Condenatoria al Acusado JOSÉ ÁNGEL AVILEZ,, ya identificado, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Aureliano Velasco Roa.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ ÁNGEL AVILEZ, fue detenido preventivamente el día: 15-01-2002, hasta la presente fecha 25-10-2005, ha cumplido TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS de la pena impuesta y le faltándole por cumplir, CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 15-01-2010.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designó como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta la aplicación del artículo 501 Ejusdem, y la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/2 de la pena, y ¼ de la pena lo cumplió en fecha: 15-01-2004, en la cual pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; una 1/3 parte de la pena, lo cumplió 15-09-04, pudo solicitar REGIMEN ABIERTO; la ½ mitad de la pena, la cumple el 15-01-2006, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 15-05-2007 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 15-01-2008, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Se deja constancia que no se tramitado hasta la presente fecha ningún Beneficio por la prohibición establecida del artículo 493 del COPP.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y Copia Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales

En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.005. La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,



Abg. Yannira Dávila.