REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000421
ASUNTO : EP01-P-2004-000421


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSÈ ANGEL TERAN RAMÌREZ, Venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.061.197, Hijo de José Germán Terán (v) y Maria de las Nieves Ramírez (v),residenciado en el caserío Sabanetones cerca de la Escuela El Mamón Santa Rosa de Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 13 de Julio de 2005, dictó Sentencia Condenatoria, donde condena al Acusado JOSÈ ANGEL TERAN RAMÌREZ , ya identificado, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO y las penas accesorias de ley establecidas en el articulo 13 del Código Penal , por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Zenón Antonio Rivas.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÈ ANGEL TERAN RAMÌREZ, fue detenido preventivamente el día: 07-06-2004, en fecha 09/06/2004, el Tribunal de Control Nº 02 le Otorgo Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, estando privado de su libertad por un lapso de DOS (02) DIAS. Siendo Privado nuevamente de su Libertad en fecha 21/09/2004, hasta la presente fecha 27-10-2005, ha cumplido UN (01) AÑO UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOCE (12) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 18-04-2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, una vez cumplida 1/4 de la pena el 05-02-2008, en la cual puede solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 de la pena la cumple en fecha 21/03/08, en la cual podrá solicitar Régimen Abierto, la mitad de la pena ½ la cumple el 21/06/2010 pudiendo solicitar el INDULTO, las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 21/09/20013 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 21-10-2014, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
En Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2.005. La

Juez de Ejecución N° 01

Abg. Nerys Carballo Jiménez
. La Secretaria

Abg. Yannira Dávila