REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000720
ASUNTO : EP01-P-2004-000720

AUTO DE CIERRE DE PROCESO POR PENA CUMPLIDA


Revisada la presente causa en fecha 14 de Marzo de 2.005, fue realizado Cómputo de pena, al Penado JOSE GREGORIO OJEDA PAIVA, Venezolano, de 20 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.330.874, nacido el 27-10-1984, hijo de Ismelda Josefina Paiva y José Gregorio Ojeda, residenciado en Barrio Los Compadres, Calle principal, Casa S/ N° Barinas Estado Barinas, el cual fue condenado por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 03 de Diciembre de 2004, dictó Sentencia condenando al Acusado JOSE GREGORIO OJEDA PAIVA, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISIÓN y las penas accesorias, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTOS DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Rosa Natividad Valero, siendo detenido preventivamente el día 30-09-2004, hasta la presente fecha 03-10-2005 ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por lo que el penado cumplió la pena impuesta el día 30 de Septiembre de 2005. Se Acuerda Librar Boleta de Excarcelación a favor del penado JOSE GREGORIO OJEDA PAIVA, por cumplimiento total de pena.
DISPOSITIVA

En consecuencia, habiendo cumplido la totalidad de la pena, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 1, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que la Ley, le confiere DECLARA EL CIERRE DEL PROCESO. Se ordena Librar Boleta de Excarcelación y su remisión al Archivo Sede. Desee por Terminado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
En Barinas a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 01.


Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secretaria.


Abg. Yannira Dávila.