REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-001915
ASUNTO : EL01-P-1999-000365

AUTO DECLARANDO CIERRE DE PROCESO

Visto el Informe presentado por la Abg. María Jaramillo, Delegado de Prueba y Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP; donde consignan Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado CARLOS ENRIQUE BEHERENDS DIMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.730.560, en la misma se evidencia que le fue acordada en fecha 27-06-2000, e impuesto de la decisión en fecha 04-07-2000, del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, recibiéndose Informe Final de Conducta, el 25-04-2002 procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- Barinas; del penado: CARLOS ENRIQUE BEHERENDS DIMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.730.560; quien disfrutaba del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y finalizó su régimen de prueba en fecha 04-01-2001 y al efecto señala: “Durante el lapso de probación nunca dejó de asistir a las citas pautadas, evito todo tipo de problemas, se mantuvo activo laboralmente cumpliendo así la meta de obtener estabilidad laboral, por lo que consecuentemente se suspenden sus presentaciones por esta unidad técnica. En virtud de haberse agotado el lapso de probación, se procede al cierre del caso y se hace entrega de la constancia correspondiente…”.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano CARLOS ENRIQUE BEHERENDS DIMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.730.560,residenciado en la Av. Cataluña N° 11-21 Alto Barinas; por haber finalizado el régimen de prueba en fecha 04-01-2001.
Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Librese Notificación al penado donde se le informe que debe consignar Copia Ampliada a color de la Cédula de identidad a los fines de remitir al CICPC, para que sea sacado de pantalla. Deseé por terminado y remítase con oficio el presente Asunto al Archivo Sede de este Circuito Judicial Penal.
En Barinas a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria.



Abg. Yannira Dávila.