REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004493
ASUNTO : EP01-P-2005-004493

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.


Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado REINALDO OCHOA PERTUZ, Venezolano, de 37 años de edad, Indocumentado, natural de Palmarito Estado Apure, nacido en fecha 20-02-1969, hijo de Juana Pertuz y Reinaldo Ochoa, residenciado en Barrio Corocito, calle principal N° 13 Casa N° 556, Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:

PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 11 de Agosto de 2005, dictó Sentencia condenatoria, al acusado REINALDO OCHOA PERTUZ, a cumplir la pena de: UN (01) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN y las penas accesorias contenidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRSUTRACIÓN, previstos y sancionados en los Artículos 453 Ordinales 3 y 4 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Dennis del Río Reyes.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado REINALDO OCHOA PERTUZ, fue detenido preventivamente en fecha: 12-06-2005 hasta el día 35/10/2005, habiendo cumplido hasta el día de hoy, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 22-07-2006.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°.-La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio una vez cumplida la mitad de la pena, 01-01-2006; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 21-09-05, pudo solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; 1/3 parte la cumplió en fecha 25-10-2005; la mitad de la pena la cumple en fecha 01-01-2006, puede solicitar INDULTO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 10-03-2006 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 10-04-2006, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO. Procede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 494 del COPP.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.

Por cuanto se observa que no consta la Certificación de Antecedentes Penales, que pueda registrar el penado de autos, se ordena oficiar a la División de Registros de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para que remita a este Tribunal los posibles antecedentes que pueda registrar el penado Reinaldo Ochoa Pertuz, a la mayor brevedad posible.
En Barinas a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,


Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,


Abg. Yannira Dávila.