REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-002534
ASUNTO : EP01-S-2003-002534
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado JOSÉ ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, Venezolano, de 42 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.221.791, nacido en fecha 25-09-1963, hijo de Urbano García y Bárbara Hernández, residenciado en La Vega de Táriba, Calle Principal S/N, vía Cordero San Cristóbal Estado Táchira; se ejecuta dicho fallo y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14 de Junio de 2004, dictó Sentencia condenatoria, y en fecha 28/09/2004, es confirmada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y en fecha 28/06/2005, confirmada por la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, condenando al acusado JOSÉ ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 282 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Juan Pablo Arroyave Corrales y el Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, evidenciándose que el penado permaneció detenido en la Sede del C.I.C.P.C. Delegación del Táchira, siendo este un Establecimiento del Estado, donde permaneció privado de su libertad, a la Orden del Comisario Jefe de la Delegación Policial, tal como consta de oficio donde se solicitaba el Traslado a la sede del Tribunal, por Orden del Juez de Control de esa Jurisdicción, y se obtuvo el siguiente resultado: el Penado JOSÉ ALBERTO GARCÍA HERNANDEZ, fue detenido preventivamente en fecha: 22-06-2001 hasta el día 26/06/2001, que le fue acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad (arresto domiciliario) en la residencia de la ciudadana Vicenta Zabala de Rodríguez, por el Tribunal de Control N° 3 Extensión San Antonio del Táchira, habiendo cumplido CINCO (05) DIAS; posteriormente es recluido en la Sede Policial Delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial San Cristóbal Estado Táchira, desde 15/11/2001 hasta el día 04/08/2003, que le fue acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad (presentaciones periódicas) por el Tribunal de Juicio N° 3 del Estado Barinas, habiendo cumplido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS; siendo detenido nuevamente en fecha: 21-05-04, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Estado Barinas, permaneciendo detenido hasta el día de hoy: 04-10-05, cumpliendo UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, lo que significa que hasta la presente fecha: 04-10-05 ha cumplido en total: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 26-08-2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°.-La interdicción civil durante el tiempo de la pena.2°.-La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, en virtud de los escritos cursantes en la causa donde informa que su vida corre peligro en el Internado Judicial del Estado Barinas, por ser funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalíticas, es que se considera como Centro de Internación que bajo cualquier denominación existan (Comandancia General de Policía del Estado Barinas) que en efecto es segundo Centro de Reclusión existente en el Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 28-08-05, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 26-08-2010 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 26-08-2011, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Comandante de la Policía del Estado Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Por cuanto se observa que no consta la Certificación de Antecedentes Penales, que pueda registrar el penado de autos, se ordena oficiar a la División de Registros de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para que remita a este Tribunal los posibles antecedentes que pueda registrar el penado José Alberto García Hernández, a la mayor brevedad posible.
En Barinas a los Cuatro (04) días del mes de Octubre de 2.005. La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila.
|