REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004636
ASUNTO : EP01-S-2003-004636
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del Penado EDGAR LINAR VIVAS VIVAS, Venezolano, de 29 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.971.250, nacido en fecha 21-08-1976, hijo de Federico Vivas y María Vivas, residenciado en Barrio Nuevo, Av. Tamanaco, casa S/N, a dos cuadras del Hospital de Barrancas Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 30 de Agosto de 2004, dictó Sentencia condenatoria, y en fecha 15/11/2004, es confirmada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, y en fecha 30/06/2005, confirmada por la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, condenando al acusado EDGAR LINAR VIVAS VIVAS, a cumplir la pena de: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO y las penas accesorias contenidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los Artículos 407 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Oberth Willen García Bastidas y el Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EDGAR LINAR VIVAS VIVAS, fue detenido preventivamente en fecha: 02-08-2003 hasta el día 05/10/2005, habiendo cumplido hasta el día de hoy, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir: DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y la pena quedará totalmente cumplida el día: 02-08-2016.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 13 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°.-La interdicción civil durante el tiempo de la pena.2°.-La inhabilitación política mientras dure la pena. 3°.-La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por aplicación de la Sentencia N° 460 de la Sala Constitucional del TSJ, de fecha 08-04-2005, donde Suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 Ejusdem. Una vez cumplida ¼ de la pena, la cual cumplió en fecha: 28-11-06, podrá solicitar DESTACAMENTO DE TRABAJO; las 2/3 partes de la pena la cumple el día: 02-04-2012 en la cual podrá solicitar su LIBERTAD CONDICIONAL y las 3/4 partes de la pena la cumple el día: 02-05-2013, pudiendo solicitar el CONFINAMIENTO.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.
Por cuanto se observa que no consta la Certificación de Antecedentes Penales, que pueda registrar el penado de autos, se ordena oficiar a la División de Registros de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, para que remita a este Tribunal los posibles antecedentes que pueda registrar el penado Edgar Linar Vivas Vivas, a la mayor brevedad posible.
En Barinas a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2.005.
La Juez de Ejecución N° 01,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. La Secretaria,
Abg. Yannira Dávila
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