REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000588
ASUNTO : EP01-P-2003-000588
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha:10-08-2005, mediante la cual condenó al Ciudadano: ANGEL NOEL GRATEROL, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.601.139, hijo de Omaira Graterol y Arcángel Paredes, residenciado en: Urbanización La Independencia III, Casa S/N, frente al poste 15 (frente a la Licorería Paramitos), Barinas; a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Ysaida Magalis Mejía Rodríguez. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado: ANGEL NOEL GRATEROL, fue detenido preventivamente en fecha: 24-10-2003, y le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 05, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad en fecha 004-12-2003, lo que significa que permaneció detenido por el lapso de: UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir UN (1) MES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los catorce (14) días del mes de Octubre de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Aldo González. El Secretaria.
Abg.
AG/mt.-