REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000671
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Agosto de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ SALGUERO, venezolano, de 37 años de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-11.187.806, de ocupación Obrero, domiciliado en la Urb. En el Barrio la Entrada, calle Colombia, casa N° 0-133, de la población de Curbatí, Municipio Pedraza del Estado Barinas, hijo de Carmen Dolores de Rodríguez (v) y de Marcos Antonio Rodríguez (v), a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1°; y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 todos del Código Penal Venezolano., en perjuicio de ELOY ANTONIO VIVAS ACOSTA. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado OSWALDO ANTONIO RODRÍGUEZ SALGUERO, fue detenido preventivamente el 15/09/2004, otorgándosele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 28/01/2005, lo que significa que permaneció detenido durante CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOS (02) DÍAS de la pena impuesta.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado de esta decisión, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Año Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02
Abg. Aldo González Arias.
La Secretaria
Abg.
AGA/alcf.-