REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000718
ASUNTO : EP01-P-2004-000718

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial , en fecha 15/09/2005, mediante la cual condenó al acusado ALFONSO JOSE RODRIGUEZ: Venezolano, soltero, nacido en fecha 01/07/1940, Titular de la cédula de identidad N° V- 1.609.131, comerciante, de 68 años de edad, hijo de Hernán José Dávila y Emilia Rodríguez residenciado en la Urbanización Palacio Fajardo, vereda 7, casa N° 12, Barinas Estado Barinas; Estado Barinas, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal observa el acusado: ALFONSO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.609.131; a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de de Actos Lascivos Agravados en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARAGRAFO 2° DEL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A). Igualmente se condena al acusado a las accesorias legales pertinentes de conformidad con el artículo 16 ejusdem y se exoneran de las costas procesales, artículos 265 y 272 del COPP. EJECÚTESE dicha Sentencia. Al Penado ALFONSO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 1.609.131, por cuanto el prenombrado ciudadano no ha estado detenido le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.





En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
Remítase Copia Certificada de la Sentencia y de la presente Decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales vigente.

El Juez de Ejecución N° 02
El Secretario
Abg. Aldo González
Abg.



ef.-