REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000548
ASUNTO : EP01-P-2005-000548
AUTO DE COMPUTO DE PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-07-2005, mediante la cual condenó al Ciudadano: JESÚS JAVIER MARTINEZ MARIN, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 08-11-79, hijo de. Dulce María Marín y de Jesús Martínez, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.671.422, residenciado en: Barrio Unión, Calle Arismendi, frente al Hotel El Palmar, Barinas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado: JESÚS JAVIER MARTINEZ MARIN, fue detenido preventivamente en fecha: 04-02-2005, y le fue otorgada por el Tribunal de Control N° 02, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de Caución Personal, en fecha 14-03-2005, lo que significa que permaneció detenido por el lapso de: UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS de la pena impuesta, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez de Ejecución N° 02.
Abg. Aldo González. El Secretaria.
Abg.
AG/mt.-