REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-004084
ASUNTO : EP01-P-2005-004084
AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Septiembre de 2005, mediante la cual condenó a la ciudadana CARMEN ALICIA MOLINA DURÁN, venezolana, de 23 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° 15.784.063,nacido en fecha 17-12-1982, ocupación oficios del hogar, grado de instrucción primer año, hija de Arturo Molina (v) y Gloria Durán (v), domicilio Barrio El Corozal, Calle 12, entre 7 y 8, Casa 29, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; a cumplir la pena de SEIS(06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondiente por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Anyela Mileydy Silva Ramírez. EJECÚTESE dicha Sentencia.
La Penada CARMEN ALICIA MOLINA DURÁN, nunca fue detenida lo que significa que le falta cumplir el total de la pena que le fue impuesta o sea SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado de esta decisión, a la Penada y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. Aldo González Arias.
Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
AG/monse.-