REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000018
ASUNTO : EJ01-X-2005-000074



AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA SIN DETENIDO



Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Mayo de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano: ALBINO JOSÉ PINEDA, venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.412.049, natural de San Vicente Estado Apure, hijo Albino Escobar y Mercedes Pineda, grado de instrucción:6to grado, domiciliado en Barrio Las Mercedes, Calle Principal, Casa N° 16, Barinas, a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano José Gregorio Carrasco Ramírez. EJECÚTESE dicha Sentencia.

El Penado ALBINO PINEDA, nunca fue detenido lo que significa que le falta cumplir el total de la pena que le fue impuesta o sea SÉIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente para la época.

En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado de esta decisión, a la víctima; al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente ante este Tribunal de Ejecución.

En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




Abg. Aldo González Arias.
Juez de Ejecución N° 02.


La Secretaria


AG/monse.-