REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006177
ASUNTO : EP01-P-2005-006177
AUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA SIN DETENIDO
Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Octubre de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano ROGER RAFAEL RAMIREZ BELISARIO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 15.672.088, de veintidós (22) años de edad, nacido en fecha 13-10-1982, estado civil soltero, profesión u oficio agente de seguridad y orden público adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, hijo de Josefa Belisario (V) y Félix Jerónimo Pérez (V), residenciado en la Urbanización el Milagro, calle Santa Rosa, casa N° 1-93, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 primera parte del encabezamiento del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Víctor Alvarado, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente para la época. EJECÚTESE dicha Sentencia.
El Penado ROGER RAFAEL RAMIREZ BELISARIO, nunca fue detenido lo que significa que le falta cumplir el total de la pena que le fue impuesta o sea VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Vigente para la época.
En consecuencia notifíquese a la Abg. Julene Godoy, en su condición de Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado de esta decisión, a la víctima; al Penado y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de notificación, solicite el beneficio correspondiente ante este Tribunal de Ejecución.
En Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del año Dos mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Abg. Aldo González Arias.
Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria
AG/monse.-