REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 03 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000547
ASUNTO : EP01-P-2004-000547


AUTO DECLARANDO PRECRIPCIÓN DE PENA

Revisada como ha sido la presente causa se observa, que la sentencia condenatoria fue dictada en fecha 01 de Julio de 2005 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, quedando definitivamente firme en fecha 04 de Julio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde se le impuso a ROMEN ALBEI PERNIA GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.635.100, obrero, nacido el 25-05-82, hijo de Maria Vargas (D) y de José Ramiro Salcedo (V), residenciado en el Barrio Las colinas, calle principal, casa N° 6-77, Barinas Estado Barinas; la pena de VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el Art. 417, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las víctimas Simplicio Bustamante Pereira y Julio Bustamante Pereira.

Así mismo se observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal, establece como prescriben las penas, señalando el Ordinal 1°: “Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo. El mismo artículo establece que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día que quedo firme la sentencia…”

Y habida cuenta de que, desde la señalada oportunidad en que quedó firme la correspondiente sentencia (04 de Julio de 2005), hasta la fecha de hoy, han transcurrido NOVENTA Y UN (91) DIAS, siendo que conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, establece que, la pena de prisión prescribe, por un tiempo igual a la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, vale decir, TREINTA (30) DIAS para el caso bajo estudio y para la fecha de la presente decisión ha transcurrido un tiempo mayor a la indicada penalidad que debió cumplir el penado más la mitad del expresado tiempo, sin que se hubiere realizado algún acto válido para interrumpir la referida prescripción de pena.

Finalmente, y por cuanto la prescripción en materia penal es de orden público, obra de pleno derecho porque se establece en interés de la sociedad y del Estado.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA PENA, de VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el Art. 417, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las víctimas Simplicio Bustamante Pereira y Julio Bustamante Pereira, habiendo quedado definitivamente y ejecutoriado la sentencia en fecha 04 de Julio de 2005 impuesta al penado ROMEN ALBEI PERNIA GARCIA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.635.100, obrero, nacido el 25-05-82, hijo de Maria Vargas (D) y de José Ramiro Salcedo (V), residenciado en el Barrio Las colinas, calle principal, casa N° 6-77, Barinas Estado Barinas; todo de conformidad y con fundamento de las previsiones del Artículo 112 del antes reformado Código Penal.

Notifíquese a las Partes. Déjese copia, publíquese, regístrese. Desee por terminado y remítase la presente causa al Archivo Sede una vez quede firme la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la Sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los tres (03) días del Mes de Octubre del Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez de Ejecución N° 02.


Abg. Luzmila Mejías Peña. La Secretaria.


Abg. Yudith Leal.