REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01


Barinas, 10 de Octubre de 2005
195 y 146

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de Septiembre de 2005, por los ciudadanos JULIO ENRIQUE PEREZ y ANTONINA BENDICI DE PEREZ, asistidos por la abogado en ejercicio Carmen Velásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.756, en la cual desiste formalmente de la solicitud de Divorcio 185-A presenta por ante este Tribunal, tanto del procedimiento como de la acción intentada. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir su homologación al desistimiento presentado, lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostáticas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diez días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los Diez días del mes de Octubre de Dos Mil cinco.-


La Secretaria,

Abog. Sandra Martínez




Exp. Nº C-5553-05
delfi.-