REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 10 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por el Ciudadano Judith Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.904.596, actuando en su condición de madre de la niña CARMERLY ALEJANDRA RAMOS FERNANDEZ de diez (10) años de edad, asistida por la abogado Kalidia Santader Baloa, Defensor Público duodécimo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña CARMERLY ALEJANDRA RAMOS FERNANDEZ, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 1.529, de fecha 28 de Octubre de 1996, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El número de la cédula de identidad de la madre fue signado Nº 15.146.348 en el acta del Registro Principal y el de la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, siendo lo correcto V-12.904.596.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña CARMERLY ALEJANDRA, Nº 1.529, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, y por el Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fue expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancias de Datos Filiatorios, expedidas por los Jefes de las Oficinas DIEX del Estado Barinas y San Fernando de Apure.
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña CARMERLY ALEJANDRA RAMOS FERNANDEZ. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. (L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los diez días del mes de octubre de dos mil cinco.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Martínez
Exp. C-5745-05
delfi.-
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