REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 10 de Octubre de 2005.-
195º y 146º

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana SANDRA MARISOL CHIRINOS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.169.699, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio Ninoska Elena Baloa Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.902, actuando en representación de su hija JAIMAR ALEXANDRA ALVAREZ CHIRINOS, de diez (10) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña JAIMAR ALEXANDRA ALVAREZ CHIRINOS, inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 1.120, de fecha 20 de Diciembre de 1994, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: El padre de la niña aparece identificada como JAIRO ALEXANDER ALVARES VELAZQUES, siendo lo correcto JAIRO ALEXANDER ALVAREZ VELAZQUES.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia de la partida de nacimiento de la niña JAIMAR ALEXANDRA ALVAREZ CHIRINOS, Nº 1.120, expedida por la Prefectura de La Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, y Copia certificada del Registro Principal, a los cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del padre de la niña de autos ciudadano JAIRO ALEXANDER ALVAREZ VELAZQUEZ, Nº 221, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas y del Acta de Matrimonio Nº 30 de los padres de la niña de autos ciudadanos JAIRO ALEXANDER ALVAREZ y SANDRA MARISOL CHIRINOS RICO, expedida por la Prefectura del Municipio Obispos del Estado Barinas .
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad del padre de la niña.

DECISIÓN:

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña JAIMAR ALEXANDRA ALVAREZ CHIRINOS. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. L.S.) La Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abog. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, en Barinas a los 10 días del mes de octubre de dos mil cinco.-


La Secretaria,


Abg. Sandra Martínez


Exp. C-5801-05
delfi.-